REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de enero de 2010
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Penal N° C03-18.824-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0208-2010
DECISION N° 129-2010.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos: KEIVER URDANETA y KELVIS URDANETA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA, Defensora Pública quinta. Es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicha ciudadana, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento Policial No. IV, departamento policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2010, aproximadamente a las (10:10 ) horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial realizaban el respectivo patrullaje a los diversos barrios y zonas adyacentes de la población, cuando se trasladaban por el sector Pica Pica, en dirección a la población de Encontrados, por la vía llamada La Carretera Negra, la cual conduce al proyecto de Urbanización Los Caobos, el cual colinda con el Barrio Virgen del Carmen, I etapa, a través de caño, avistaron a un grupo de personas una aproximado de 10, dentro de los terrenos del proyecto de urbanización Los Caobos, específicamente en el terreno propiedad de la Escuela Básica Bolivariana ISAIAS BOSCAN, dichas personas poseían objetos contundentes, palos y piedras, y de armas blancas (machete), quienes expresaban sus intenciones de agredir a los dos ciudadanas que se encontraban ocupando ilegalmente invadido, tales personas quedaron identificadas como KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, siendo aprendidos y puestos al orden del Ministerio Público. Constan en actas las siguientes diligencias: acta policial de fecha 27-01-2010, actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ENDER RENDILES y GUILLERMO ESPINOZA, inspección técnica del sitio del suceso, fijaciones fotográficas y fotocopia de los documentos de propiedad, Por lo que esta representación fiscal le imputa formalmente en este acto a los ciudadanos KELVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la escuela Básica Nacional Isaías Boscan. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita le sea dictada a los imputados de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el numeral 3 y 5 referido a que no frecuenten el lugar en el cual se suscito el hecho punible del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se decrete la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos, ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la escuela Básica Nacional Isaías Boscan, quienes estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fue leído y explicado procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como quedan escrito: KEIVER GILBERTO URDANETA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de encontrados estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.597.119, hijo de Gilberto Enrique Urdaneta Cardozo y de Elsida Violeta Urdaneta de Urdaneta, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, vía la guillotina, calle principal, casa No. 06, cuatro casas de la cauchera San Benito, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-6705436. KELVIS ENRIQUE URDANETA URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1982, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.339, hijo de Gilberto Enrique Urdaneta Cardozo y de Elsida Violeta Urdaneta de Urdaneta, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, vía la guillotina, calle principal, casa No. 06, cuatro casas de la cauchera San Benito, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-6705436.. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensora Pública quinta, NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA, quien actúa en defensa de los ciudadanos KELVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA expone: “Escuchada la exposición que hiciere la representante del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones a las cuales realiza la imputación del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la escuela Básica Nacional Isaías Boscan, esta defensa pública sostiene en pr8mer lugar la inocencia de los defendidos en la comisión del delito que se le atribuye, fundamentándome para ello en el contenido del artículo 49:2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, en aras de que efectivamente se le garanticen a los defendidos sus derecho constitucional de ser juzgados en libertad, que se encuentra desarrollado en los artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la defensa que la petición fiscal de que se acuerde medida cautelar sustitutiva, a los defendidos garantiza el derecho anteriormente referido, como a su vez garantiza las resultas del proceso penal, en consecuencia la defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de presentación periódica referida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal y requiere al Tribunal se tome en consid4eración la distancia territorial que existe entre el Municipio Catatumbo lugar de residencia de los defendidos y este Municipio Colón, donde se encuentra la sede del Juzgado controlador, ello a los fines de imponer el lapso de presentaciones periódicas. Por último solicito se me expidan copias simples de todas y cada una de todas las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza Tercero de Control procede a resolver en los términos siguientes: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial No. VI(Zona Sur del Lago), Policía Regional departamento policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2010, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana, cuando ese cuerpo policial, efectuaban patrullaje de seguridad por el sector La Pica Pica, en dirección a la población de Encontrados, en la vía que conduce al proyecto de Urbanización Los Caobos, colindante con el Barrio Virgen del Carmen, I etapa del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en ese momento avistaron un grupo de personas de diez (10) personas, dentro de los terrenos del proyecto de Urbanización Los Caobos, específicamente en el terreno propiedad de la Escuela Básica Bolivariana, Isaías Boscan, los cuales expresaban sus intenciones de agredir físicamente con objetos contundentes (palos y piedras) y armas Blancas (machete) a dos ciudadanos que se encontraban ocupando ilegalmente dichos terrenos, quienes al ver la comisión policial desistieron de sus intenciones, siendo aprehendidos dichos ciudadanos y puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma constan Actas de entrevistas verbales, formuladas por los ciudadanos HENDER RENDILES y GUILLERMO SEGUNDO ESPINOZA, de fecha 27-01-2010 insertas a los folios dos y tres ( 2 y 3), acta Policial de fecha 27 de Enero de 2010, inserta al folio cuatro (04). Acta de Derechos del Imputado, inserto a los folios cinco y seis (05 y 06), Inspección técnica realizada al sitio del hecho inserta al folio siete (07), Fijaciones fotográficas folios ocho y nueve (08 y 09) y fotocopia de documento de propiedad del terreno (folios del diez al dieciocho (10 al 18). De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados aquí presentados fueron encontrados en el lugar de los hechos con los objetos constitutivos del delito. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Los hechos que se le endilgan a los hoy imputados KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, se encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la escuela Básica Nacional Isaías Boscan. No obstante a ello, requiere la representante fiscal de este Tribunal, se les impongan a los imputados de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256, referido a que no frecuenten el lugar en el cual se suscito el hecho punible del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentran evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos, KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente autores o partícipes del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en lo que respecta a la establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de encontrados estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.597.119, hijo de Gilberto Enrique Urdaneta Cardozo y de Elsida Violeta Urdaneta de Urdaneta, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, vía la guillotina, calle principal, casa No. 06, cuatro casas de la cauchera San Benito, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-6705436. KELVIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1982, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.339, hijo de Gilberto Enrique Urdaneta Cardozo y de Elsida Violeta Urdaneta de Urdaneta, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, vía la guillotina, calle principal, casa No. 06, cuatro casas de la cauchera San Benito, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-6705436, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen a los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la escuela Básica Nacional Isaías Boscan, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numeral 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. 2.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar en el cual se suscito el hecho punible a los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos KEIVER GILBERTO URDANETA y KELVIS ENRIQUE URDANETA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 129-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo el No. 341-2010-. Siendo las diez y treinta horas de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LISBETH DAVILA GONZÁLEZ

LOS IMPUTADOS,
KEIVER GILBERTO URDANETA
KELVIS ENRIQUE URDANETA

LA DEFENSOTA PÚBLICA,
ABG. NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY