República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 25 de enero de 2010.-
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Fiscalía 24-F21-403-2001 Causa Penal Nº CO3-18.807-2010

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral, la cual se fijo en ocasión a la aprehensión que se produjera del ciudadano: ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, toda vez que este despacho en fecha 22 de Enero de 2002, ordeno la aprehensión del referido ciudadano a solicitud de la Fiscalia XXI del Ministerio Público. La audiencia en referencia se encuentra presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, acompañado de su Abogado en ejercicio de los ciudadanos YONATHAN RAFAEL GUILLEN MOLINA, JOSE GREGORIO HERRERA MENDEZ, JOSÉ DANIEL CONTRERAS, DRANKLIN JESUS MORALES CASTRO, JAIRO RINCON y JULIO RAMON AVENDAÑO AMESTY, es todo”. ”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las doce horas meridiem, y presentado ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Valencia Estado Carabobo, y declinada su competencia al Tribunal natural como es el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y vistas como han sido las actuaciones que rielan en el expediente No. 24-F21-403-2001, esta representación fiscal considera que el delito de imputar como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano vigente para el año 2001, con una pena de dos a seis años, que en su limite medio es cuatro, al actual año 2010 se encuentra evidentemente prescrito el delito que hoy se le imputa al ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, por lo que esta representación fiscal no le imputa ningún delito al mencionado ciudadano. Es por lo que solicita a este digno Tribunal le otorgue libertad plena, no teniendo más nada a que hacer referencia, es todo. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente lo solicitado por la representante de la vindicta pública la cual se abstuvo de imputar delito alguno por cuanto de lo que cursa en actas se evidencia que la acción penal esta prescrita, el aquí presentado estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1979 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.534, hijo de José Roque López y de Liduina Rosa Peña, y residenciado en el sector El Boscan, Mano Izquierda calle principal, vía a la Escuela, primera esquina mano derecha, balneario del señor Pipo Franco, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0424-7363329. Quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Abogado YSMERY DE JESUS CHOURIO, quien expone: “ Esta Defensa Técnica se adhiere a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto le solicita la libertad plena y absoluta de mi representado ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, a la vez le solcito a este respetable Tribunal me nombre como correo especial al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, con la finalidad de que sea desincorporado del sistema judicial (SIPOL), para el beneficio de mi representado. Es todo””.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: ““Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA,, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de enero de 2010, aproximadamente a las doce horas meridiem, , por presentar orden de captura según memorando No. 3711, de echa 02-12-2003, emanado de este Juzgado Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, mediante oficio No. 71 de fecha 22-01-2002, por el delito de HURTO AGRAVADO. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se le acuerde al imputado la Libertad Plena del ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia soporte alguno donde conste los fundamentos que se tomaron en cuenta al momento de emitir la orden de aprehensión, y en virtud de no reposar la causa relacionada con la Orden de Aprehensión a que refiere el acta policial de fecha 18 de enero de 2010, en este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, la cual fue remita por este Juzgado a la FIscalia XXI, en fecha 31 de Enero de 2002, mediante oficio Nª 99-02 es por lo que se acuerda la libertad plena solicitada por el representante de la Vindicta Pública, toda vez que esta Juzgadora debe velar por el principio rector que rige el proceso acusatorio, como lo es el de afirmación de libertad, instándose al ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, a dirigirse a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca Estado Zulia, ello a los efectos de que se solvente su situación procesal. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena del ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1979 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.534, hijo de José Roque López y de Liduina Rosa Peña, y residenciado en el sector El Boscan, Mano Izquierda calle principal, vía a la Escuela, primera esquina mano derecha, balneario del señor Pipo Franco, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0424-7363329, quien ha sido traído a esta audiencia por encontrar requerido por Ante Este Tribunal, en fecha 22-01-2002, por el delito de HURTO AGRAVADO. , según actas procesales signadas con el N° 24-F16-403-200.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 113-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 291-2010. Igualmente se oficia a los diferentes órganos policiales a fin de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 22-01-2002, según oficios No. 292, 293. 294 y 295-2010 - Siendo las cinco y diez horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

IRAIDA EUNICE RIVERA






EL IMPUTADO,

ALVARO ENRIQUE LOPEZ PEÑA,
EL ABOGADO PRIVADO,

YSMERIS DE JESÚS CHOURIO
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY