REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 106 - 2010 Causa Penal No. C03-10.912-2009
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS y NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no consta en actas Informe Medico legal para comprobar uno de los delitos de ACTOS LASCIVOS, y así poder establecer la calificación jurídica de tipo penal concreto, y por cuanto no se logra demostrar el mismo tomado en consideración el tiempo transcurrido, siendo inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentado y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. El Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada contra el ciudadano VICTOR ALFONSO AREVALO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTAS LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA SEGURA BERNAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar en actas la practica de examen medico practicado a la referida ciudadana, siendo inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 29/01/2001. Así las cosas, el Tribunal, acuerda a lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELISA SEGURA BERNAL, al no constar en actas la practica de examen medico practicado a la referida ciudadana, siendo inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 29/01/2001. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 106 - 2010 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo oficio N° 275 - 2010.
LA SECRETARIA
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY