REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 096 - 2010 Causa N° CO3-321-2003

Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Decimosextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida contra el ciudadano WILLIAN DE JESUS JIMENEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 23/04/2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-321-2003, a favor del ciudadano WILLIAN DE JESUS JIMENEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de El Águila, Departamento Valle del Cauca, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.734.794, Albañil, hijo de FRANCISCO LUIS JIMENEZ (D) y de ANA TULIA LOPEZ viuda de Jiménez, y residenciado en el Barrio San Isidro, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras del Estadio Cléber Quintero, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, teléfono 0275 443 11 89, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela Vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
La Jueza Tercera de Control,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0096 -2010, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio N° 239-2010.-

La Secretaria,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY