REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

24-F16-0156-2010

Causa Penal Nº CO3-18.774-2010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 099 -2010.-

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado ARCADIO DE JESUS PAZ, asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta, adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 21 del presente mes y año, siendo aproximadamente las Nueve y Treinta minutos de la noche, en la calle 12 del Sector Ciro Morales, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, previo señalamiento de la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, quien mediante denuncia común realizada por ante el referido órgano de investigación manifestó que un ciudadano que no conoce cuando ella se trasladaba a su lugar de trabajo por cuanto la habían mandado a llamar, éste le ofreció la cantidad de Cincuenta Bolívares o más para que sostuviera relaciones con él y como esta no acepto la agarro y le propino una cacheta, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a la victima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputó el Ministerio Público en este acto, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda ARCADIO DE JESUS PAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/02/1978, de 31 años de edad, Casado, Vigilante, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.949, Hijo de ANGEL ARCADIO PAZ MOLINA (D) y de FARIDE OSPINO y residenciado en el Barrio Ciro Morales, Calle 12, casa N° 38-83, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 741 49 90. Es Todo”. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana JENNY SOSA, Defensora Pública N° 04 (S), adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, en aras que se le garantice al defendido su derecho fundamental de ser juzgado en libertad solicita a este Juzgado se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, de inmediato y posible cumplimiento por parte de éste, considerando que la solicitada por el representante del Ministerio Público, respecto a la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza la resulta del proceso que se ha iniciado en su contra. Dicha petición se fundamenta en el contenido de los artículos 44. 1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho de ser Juzgado en Libertad, así como el Principio de Presunción de Inocencia, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: ARCADIO DE JESUS PAZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en la cual refirió que al momento que ella se disponía a trasladarse hasta que la ciudadana con la cual trabaja porque esta la había mandado a llamar, un ciudadano que no conoce y que apenas lo iba viendo, la llamo y le ofreció la cantidad de Cincuenta Bolívares o más para que sostuviera relaciones con él, y como esta no accedió al pedimento le propino una cachetada. En virtud de dicha denuncia funcionarios adscritos al referido órgano de investigación se trasladaron al lugar indicado por la víctima, esto es, calle 12, Sector Ciro Morales, parroquia santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aprehendido dicho ciudadano e identificado como ARCADIO DE JESUS PAZ OSPINA, y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas las siguientes actuaciones: 1.-Denuncia Común, interpuesta por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, por la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, inserta al folio 04 y su vuelto. 2.- Acta de Derechos de la Víctima, inserta al folio 05. 3.- Acta Policial, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico 2do. N° 417 AGDENIS GRATEROL y Oficial 2do. 0583 JOSE AMESTY, inserta al folio 06, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio 05 y su vuelto. 5.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 07. 6.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, inserta al folio 08 y 7.- Informe Medico practicado por ante el Hospital General Santa Bárbara, practicado a la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, del cual se advierte que la misma refirió dolor en mejillas posterior a Traumatismo (Cachetada), inserta al folio (10). De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ciudadana ROXANA MARY PLAZA PINEDA. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa pública por su parte, solicito medidas cautelares de inmediato cumplimiento para su defendido, considerando ajustada a derecho de modo alguno la solicitud fiscal, con fundamento en los artículo 44 y 49 Constitucionales, así como con el contenido de los artículos 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicitó copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la causa, así como del acta que recoge esta audiencia. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente es autor o participe del referido hecho y las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares, es por lo que en consecuencia, se acuerda la imposición de Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, a favor de la víctima, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, las cuales consisten en: 1.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima y 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, ni a su grupo familiar. Asimismo, se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y 2.- La prohibición de salida del Estado Zulia, y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindante con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ARCADIO DE JESUS PAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/02/1978, de 31 años de edad, Casado, Vigilante, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.949, Hijo de ANGEL ARCADIO PAZ MOLINA (D) y de FARIDE OSPINO y residenciado en el Barrio Ciro Morales, Calle 12, casa N° 38-83, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 741 49 90, al encontrarse cubiertos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: ARCADIO DE JESUS PAZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, a favor de la víctima de autos, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en este acto a: 1.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima y 2.- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente ROXANA MARY PLAZA PINEDA, ni a su núcleo familiar. Asimismo esta obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y 2.- La prohibición de salida del Estado Zulia, y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindante con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. -

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines de participarle que el prenombrado ciudadano ARCADIO DE JESUS PAZ, se le acordó la libertad desde la sala de audiencias de éste Tribunal

QUINTO: Expídanse las copias fotostáticas a la Defensa Pública N° 04 (S) Penal Ordinario.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo la Una horas de la tarde (01:00 p.m) del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 099 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 251 - 2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,

ARCADIO DE JESUS PAZ OSPINO

LA DEFENSORA PUBLICA N° 04 (S),

JENNY SOSA
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

C03-18.774-2010