REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2010
199º y 150º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-18.778-2010.-
DECISION N° 0100-2010.-
Vista Solicitud penal N° C03-18.778-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle 6 Bis, casa No. 1-143, Barrio Carlos ANDRÉS PÉREZ, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, residencia propiedad del ciudadano RONALD GERRARDO LELAR QUINTERO, en la cual se presume la existencia de evidencia de interés Criminalísticos y donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, la cual fue presuntamente utilizada para cometer los hechos donde resulto lesionado el ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA AVILA, objeto de la presente averiguación, Evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha orden tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Igualmente deberán dejar copia fotostática de la Orden de Allanamiento a los habitantes del inmueble. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle 6 Bis, casa No. 1-143, Barrio Carlos ANDRÉS PÉREZ, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, residencia propiedad del ciudadano RONALD GERRARDO LELAR QUINTERO, en la cual se presume la existencia de evidencia de interés Criminalísticos y donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, la cual fue presuntamente utilizada para cometer los hechos donde resulto lesionado el ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA AVILA, y cualquier evidencia de interés Criminalistico; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente deberán dejar copia fotostática de la Orden de Allanamiento a los habitantes del inmueble. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 252-2010, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 253-2010, la causa o solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 100-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, bajo oficio N° 252-2009, y se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de siete (07) folios útiles, bajo oficio N° 253-2010, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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