REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

24-F16-0141-2010
Causa Penal Nº CO3-18773-2010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 098 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, acompañado del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 02 (S) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, el día 20 de enero de 2010, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en
El sector Curva de Colón, Carretera Vía Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, al momento en que funcionarios adscritos al referido órgano de policía observaron un ciudadano a quien le solicitaron su documentación personal, quien manifestó no poseer su documentación personal, sin embrago dicho ciudadano se identificó con el nombre de ALVARO JAVIER ARTEAGA VERGARA, sin embargo dicho ciudadano entrego una partida de nacimiento, tomando una actitud nerviosa, manifestando posteriormente que su verdadero nombre era WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, encontrándose indocumentado, siendo el mismo apreh4endido y puerto a la orden del Ministerio Público, Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, ciudadana Jueza, al encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la pena a imponer en su límite máximo no excede de tres 3 años, solicito se le imponga al hoy imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión en flagrancia del hoy imputado ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se ventile el presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le atribuyó el Ministerio Público en este acto, como es USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, quien manifestó a viva voz a este Tribunal no querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación personal, a lo que expuso: Mi nombre es WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Willy Hurtado y Ana Vergara y residenciado en la Hacienda La Blanca, el Parcelamiento El Rull, Km. 33, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado Defensor. Es Todo”. Seguidamente la Jueza de Control cede la palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 02 (S) Penal Ordinario, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, y luego de una revisión a las actas, esta defensa solicita a este Tribunal se le imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, invocando los Principios Garantistas, el Debido Proceso, Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia, contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256 numeral 3, así como que se me expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación, así como de la acta que recoge esta audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante fiscal, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a que el día 20 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, encontrándose de labores de operativo improvisado en la Curva de Colón, Carretera Santa Bárbara a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, le solicitaron la documentación a un ciudadano, quien manifestó no poseer su documentación personal, sin embrago el mismo se identificó con el nombre de ALVARO JAVIER ARTEAGA VERGARA, sin embargo, dicho ciudadano entrego una partida de nacimiento, tomando una actitud nerviosa, manifestando posteriormente que su verdadero nombre era WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, encontrándose indocumentado, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas: 1.- Inspección Técnica del sitio de fecha 20 de enero de 2010, inserta al folio 2 y su vuelto. 2.- Acta de investigación de fecha 20 de enero de 2010, inserta al folio 3 y su vuelto, 3 Acta de notificación de derechos de imputado de fecha 20 de enero de 2010 (folio 05 y 06), acta de entrevista de fecha 20 de enero de 2010, inserta a los folios (7 y 8). De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue aprehendido al haberse identificado con un documento de identidad que no le pertenece, refiriendo éste que su nombre no es ALVARO JAVIER ARTEAGA VERGARA, sino WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, de nacionalidad colombiana. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la presente investigación por la vía ordinaria, proceso por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 eiusdem. Ahora bien, el hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, como es la presunta comisión de los delitos de de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de éste Tribunal, se le decrete al ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la pena del delito atribuido en su límite máximo no excede de los Tres (3) años. En ese orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentran evidentemente prescritos, pues es de reciente data, y que el ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, imputado en la causa que nos ocupa, es presuntamente es autor o participe de los referidos delitos, razón por la cual se declara a lugar la solicitud fiscal; al considerarla pertinente y ajustada en derecho. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Willy Hurtado y Ana Vergara y residenciado en la Hacienda La Blanca, el Parcelamiento El Rull, Km. 33, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual consiste en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra. .-



DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Willy Hurtado y Ana Vergara y residenciado en la Hacienda La Blanca, el Parcelamiento El Rull, Km. 33, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en esta audiencia a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación.-

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, participándole que el ciudadano WILLYS JUNIOR HURTADO VERGARA se le acordó su libertad inmediata desde la sala de este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 098 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 249-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,

WILLYS JUNIO HURTADO VERGARA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 2 (S).

Abg. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY