REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 103 - 2010 Causa Penal No. C03-10.915-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no consta en actas Informe Medico legal para comprobar un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, y así poder establecer la calificación jurídica de tipo penal concreto, y por cuanto no se logra demostrar el mismo, tomado en consideración el tiempo transcurrido, siendo inoficioso la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentado y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. El Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada contra el ciudadano JOSE TOBIAS ALVARES, por la presunta comisión de u delito CONTAS LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la adolescente BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar en actas la practica de examen medico practicado a la referida adolescente, siendo imposible demostrar y atribuir un tipo penal, aunado a que es inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 21/01/02. El Tribunal, acuerda a lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al considera que ciertamente dado al tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; no constado examen medico legal o provisional practicado a la adolescente BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la adolescente BELKIS DEL CARMEN GONZALEZ, al no constar en actas la practica de examen medico practicado a la referida adolescente, siendo imposible demostrar y atribuir un tipo penal, aunado a que es inoficioso su practica e incorporación en virtud del tiempo transcurrido, pues el hecho denunciado se suscito el día 21/01/02. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 103 - 2010 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo oficio N° 262 -2010.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY