REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

Decisión N° 089-2010.- Causa N° C03-9985-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Visto el escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano CIRO ANGEL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.800.374, residenciado en el Barrio ANDRÉS Eloy, calle 2, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano CIRO ANGEL VILLASMIL VILLASMIL, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende de las actas de investigación, las cuales no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano CIRO ANGEL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.800.374, residenciado en el Barrio Andrés Eloy, calle 2, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 089-2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 220-2010.

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNANDEZ