República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de enero de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 079-2010 Causa penal No. C03-9972-2009

Visto el escrito presentado por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS, Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS VERA y MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que se observa al no demostrarse la referida Experticia Médica, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones, siendo imposible su incorporación desde el momento que ocurrió el hecho, hasta la fecha han transcurrido más de cinco (05) años, vale decir, desde el 16 de octubre de 2002, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS VERA, venezolano, 13.420.930, y MIGUEL ANGEL BRIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.959.329, no consta en actas dirección alguna de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar las boletas de notificación a las victimas, por cuanto en actas no constan sus domicilios. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 079-2010, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 201-2010.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY