REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Enero de 20109
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-18.753-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-110-2010.-

DECISION N° 0067 -2010.-

En esta misma fecha, siendo las Cuatro y quince minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 16 de Enero de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el sector El Muro del Barrio Juan de Dios González, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, previo operativo ordenado por la superioridad, y encontrándose por el referido sector avistaron a un ciudadano de piel morena, estatura regular, cabello negro, contextura regular, que vestía un pantalón tipo jeans, color azul y una camisa de color gris, el cual presento una actitud sospechosa y nerviosa, a quien le dieron la voz de alto, procediendo a solicitarle su identificación quedando identificado como JUNIOR CAMARILLO URDANETA, (Apodado El Burrito), y en presencia del ciudadano DIAZ ISIDRO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.352.741, le solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en la partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes por los funcionarios policiales, exhibiendo la cantidad de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente droga de la denominada comúnmente Marihuana, la cual fue pesada en un peso marca TANITA, modelo 1479, arrojando un peso bruto de 0.8 gramos. Constan en actas: Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 16 de Enero de 2010, donde constan las circunstancia, de modo, lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos, inserta al folio 01 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio 02. Acta de Notificación de Derechos, inserta a los folios 03 y 04. Acta de Inspección Técnica, inserta al folio 05 y su vuelto. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano DIAZ ISIDRO ALJANDRO, (Testigo), inserta al folio 06 y su vuelto y Acta de Identificación de Denunciante, Víctima o Testigo, inserta al folio 08. En virtud de lo antes explanado y del análisis de los elementos antes descrito, esta representación fiscal, ciudadana Jueza, procede a imputarle en este acto la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pronuncie en relación a la Flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código eiusdem, así como que se ventile el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ibidem, es todo”. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose los imputados al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JUNIOR CAMARILLO URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, desconoce su fecha de nacimiento, de 20 años de edad, No porta Cédula de identidad, Analfabeto, Soltero, de profesión indefinida, hijo de WILMENR ANTONIO URDANETA (D) y de MINERVA CAMARILLO URDANETA y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle 01, casa S/N, cerca de la Tasca de Meco, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada defensora. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada la exposición que hiciere la representante del Ministerio Público, quien solicita a favor del Defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa, invoca los Principios Garantístas, Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del defendido, y solicita se le imponga al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de inmediato cumplimiento, sugiriendo la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes se encontraban realizando operativo de seguridad, cuando avistaron al ciudadano de piel morena, estatura regular, cabello negro, contextura regular, que vestía un pantalón tipo jeans, color azul y una camisa de color gris, el cual presento una actitud sospechosa y nerviosa, a quien le dieron la voz de alto, procediendo a solicitarle su identificación quedando identificado como JUNIOR CAMARILLO URDANETA (Apodado El Burrito), y en presencia del ciudadano DIAZ ISIDRO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.352.741, le solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en la partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes por los funcionarios policiales, exhibiendo la cantidad de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente droga de la denominada comúnmente Marihuana, la cual fue pesada en un peso marca TANITA, modelo 1479, arrojando un peso bruto de 0.8 gramos. Dicho procedimiento de realizó en presencia del ciudadano DIAZ ISIDRO ALEJANDRO, procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, así como la incautación de la sustancia antes descrita, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele incautado previa inspección o requisa la presunta sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, a juicio de esta Juzgadora encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se imponga al referido imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado se acogió al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado. Por su parte la defensa pública, solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de inmediato cumplimiento para su defendido, sugiriendo la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y copia fotostática simple de todas las actuaciones y del acta que nos ocupa. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, al ciudadano CRISTOBAL HERNANDEZ AMAYA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estados limítrofes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal. Así se Decide.- -

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, desconoce su fecha de nacimiento, de 20 años de edad, No porta Cédula de identidad, Analfabeto, Soltero, de profesión indefinida, hijo de WILMENR ANTONIO URDANETA (D) y de MINERVA CAMARILLO URDANETA y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Calle 01, casa S/N, cerca de la Tasca de Meco, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al imputado JUNIOR CAMARILLO URDANETA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal; en consecuencia, quedan obligados a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estados limítrofes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.-

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, participándole que el ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, quedó en libertad desde la sala de audiencia de este Tribunal.

QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por la Defensa en esta audiencia, garantizándole el Derecho a la Defensa que le asiste y quien deberá guardar reservas de ellas.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las Cuatro y Cincuenta minutos de la Tarde (04:50 p.m) del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0067 - 2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 180 -2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO,


JUNIOR CAMARILLO URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 05,


NOIRALITH GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
C03.18.753.2010