REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Enero de 2010
199° y 150°

24-F16-0109-2010

Causa Penal Nº CO3-18.752-2010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 066 -2010.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación del imputado ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, audiencia esta presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la ciudadana juez insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, el cual fue previamente juramentado. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 17 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana, en la calle 2, de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en virtud de haber golpeado a su concubina ciudadana: YURIELVIS ELISA DIAZ ZERPA, los funcionarios adscritos al referido órgano de investigación aprehendieron al hoy imputado previo señalamiento de la referida víctima, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURELVIS ELISA DIAZ ZERPA. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le impongan al imputado las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputó el Ministerio Público en este acto, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, , titular de la cédula de identidad 16.167.560, hijo de Francisco Montero y de Zenaida Soto y residenciado en el Sector Ciro Morales, avenida 20, casa No. 12-64, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfonos: 04247617108 y 0275-5553410. Es Todo. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra al Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “La defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, de que ese le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de las prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4, es todo. Es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a que el ciudadano referido ut supra golpeo a la ciudadana YURELVIS ELISA DIAZ ZERPA, la detención se produjo el día 17 de Enero de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colon, realizaban recorrido por la calle 2 de San Carlos de Zulia, específicamente frente al expendio de licores Denominado Club Huasipungo, observaron a un grupo de personas que aglomeradas en medio de la calle, gesticulaban llamando la atención de los funcionarios policiales sobre un hecho que ocurría en ese preciso instante pudiendo apreciar a un ciudadano de tez trigueña y contextura robusta, que sin contemplaciones propinaba puñetazos en el rostro de una ciudadana que permanecía tendida en el suelo, el ciudadano mencionado al percibir la presencia del cuerpo policial, opto por salir corriendo, siendo perseguido por los funcionarios para luego ser aprehendido, quedando detenido a la orden del Ministerio público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los funcionarios lo aprehende al ver que agredía físicamente a la ciudadana: YURELVIS ELISA DIAZ ZERPA. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. El hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURELVIS ELISA DIAZ ZERPA. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa privada, se adhirió al pedimento fiscal. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano, FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del referido hecho, no es menos cierto, que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación del Libertad , es por lo que en consecuencia se acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, las cuales consisten en: 1.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YURELVIS FRANCISCO MONTERO SOTO, ni a su grupo familiar. Asimismo, se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en los numerales 3ª y 4ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación. 2.- Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estado que pertenezcan a la Republica Bolivariana de Venezuela y colinden con el estado Zulia.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, , titular de la cédula de identidad 16.167.560, hijo de Francisco Montero y de Zenaida Soto y residenciado en el Sector Ciro Morales, avenida 20, casa No. 12-64, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfonos: 04247617108 y 0275-5553410, por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO, titular de la cédula de identidad N. 16.167.560, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, a favor de la víctima de autos, y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3º y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en este acto a: 1.- .- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YURELVIS ELISA DIAZ ZERPA, ni a su grupo familiar. Asimismo, se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación. 2.- Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estado que pertenezcan a la Republica Bolivariana de Venezuela y colinden con el estado Zulia.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines de informarle que al ciudadano imputado se le dio la libertad desde esta sala se audiencia.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las cuatro horas de la tarde, (4:00 p.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 066-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 0179-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LISBETH DAVILA




EL IMPUTADO

FRANKLIN FRANCISCO MONTERO SOTO

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. LUIS ALEXANDER CARDENAS

LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY