REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2010.
199º y 150º
CAUSA PENAL N° C03-18.711-2010
DECISIÒN N° 057-2010.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por El Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Choco, Departamento Bolívar, República de Colombia, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana C-87-432.071, Santa Bárbara de Zulia, residenciado en el Fundo La Fortaleza, ubicado en el Km. 35, Sector El Quesito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que se le atribuye al ciudadano supra mencionado estriban en que el día 02 de Noviembre de 2009, aproximadamente a la una (1:00) de la madrugada, el ciudadano JOSÉ VALENCIA, le prendió fuego al ciudadano ALVIS ALMENDRALES RIOS, utilizando combustible (gasolina), el cual muere en el mismo instante. Hecho ocurrido en el Fundo La Fortaleza, ubicada en el Km. 35, sector El Quesito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al parecer por problemas personales, motivo por el cual el presunto autor del hecho ciudadano JOSÉ VALENCIA, al cometer semejante hecho, se da a la fuga.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio dos (02) consta Acta de investigación Penal de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario JOSÉ RIVAS, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del oficial JELIZ BRIÑEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, informando que en el Fundo La Fortaleza, ubicado en el sector El quesito del Km. 35, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba una persona fallecida luego de haber sido quemada, desconociendo las causas del siniestro.
De los folios tres al cinco (03 al 05) riela Acta de Inspección Técnica N° 85-11, de fecha 02 de noviembre de 2009, practicada a una vivienda, ubicada en el Fundo La Fortaleza, sector el Quesito, Parroquia El Moralito, Km. 33 de la vía Santa Bárbara el Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en la misma se describen las condiciones y características de la referida vivienda así como las características y condiciones del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS.
Al folio seis (06) corre inserto Registro De Cadena de Custodia de Evidencias físicas, N° 214-2009, de fecha 02 de noviembre de 2009, practicada en el sector El Quesito, fundo la Fortaleza, Km. 33, Vía Santa Bárbara de Zulia, lugar donde se suscitaron los hechos, dejándose constancia de haberse recabado: 1.- Un trozo de material incinerado, localizado sobre la superficie de cemento en el sitio del suceso. 2.- Un recipiente elaborado en material sintético color blanco.
A los folios siete (07) y ocho (08) y sus vueltos, consta Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios JOSÉ RIVAS y JUAN ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia del levantamiento de cadáver de un ciudadano de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES,
A los folios once y doce (11 y 12) y sus vueltos, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, en la misma se deja constancia de las labores de investigación realizada por el funcionario Sub-Inspector RIVAS JOSE, adscrito a la Sub-Delegación de Santa Bárbara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dicha acta refleja la visita que realizo el mismo al fundo La Fortaleza, ubicado en el sector El Quesito, del Kilómetro 35 Parroquia el Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, una vez allí, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia le informaron que presuntamente el ciudadano JOSE VALENCIA, quien se desempeñaba como obrero en el fundo la Fortaleza, cometió un homicidio en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE VALENCIA, utilizando combustible del denominado gasolina, con el cual presuntamente procedió a incinerarlo. Así mismo, se plasman los datos filiatorios del Occiso ALVIS ALMENDRALES RIOS.
A los folios diecisiete (17) y su vuelto, riela Acta de Entrevista, realizada al ciudadano DELMIRO ENRIQUE GENES DIAZ, portador de la cédula de ciudadanía No. C-73.212.878, encargado del fundo La Fortaleza, sector El quesito, Km. 33, vía Santa Bárbara al Vigía, quien entre otras cosas expone: “…el día de ayer 01-11-2009, como a las Diez horas de la mañana, salieron de la Finca La Fortaleza donde trabajamos los otros dos obreros de nombre JOSÉ VALENCIA y ALVIS ALMENDRALES, hacía la vía del Caserío el 35, a beber licor, y hasta eso de la una de la madrugada del día de hoy, Lunes 02-11-2009, que llegaron borrachos y cuando de repente yo estaba en el tercer cuarto de la casa, cuando escuche la explosión y sali con el otro compañero de trabajo de nombre EUDY, y vimos que estaba prendido en candela el ciudadano ALVIS, y entonces nosotros lo socorrimos apagándolo con un pedazo de trapo, entonces vi cuando por el camellón se iba JOSÉ VALENCIA con el bolso de el”.
Al Folio dieciocho (18), riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: EUDY JAVIER PÉREZ BERRIO, portador de la cédula de identidad N° V-24.267.849, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba durmiendo en la finca del señor ANGEL URDANETA, y como a la 01:00 horas de la madrugada, escuche una explosión y unos gritos, y salí para ver que era lo que pasaba, y vi al señor ALVIS quemándose, en una hamaca, luego el se tiró de la hamaca y nosotros lo auxiliamos, luego el nos dijo que le echáramos talco y se lo echamos, después el se acostó a dormir y nosotros nos quedamos esperando a ver si pasaba un carro para llevarlo al hospital, pero no paso carro y luego como a las 06:00 horas de la mañana nos dimos cuenta que se había muerto”
Al folio veintiséis (26) y su vuelto, riela Acta de Entrevista tomada al ciudadano: HENRY ALMENDRALES RIOS, portador de la cédula de identidad N° V-22.638.063, quien entre otras cosas expone: “ Bueno yo en realidad no se nada, sólo me enteré por las noticias en la radio, que mi hermano ALVIS ALMENDRALES RIOS, había sido quemado en una finca donde trabajaba en el sector 35 de la parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, pero yo en realidad tenía como cinco meses que no sabía de él”.
Así mismo, al folio treinta y cinco (35) se observa la respectiva Acta de Defunción, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, de quien en vida respondiera al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ VALENCIA, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 87.432.071, es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las diversas entrevistas que fueron tomadas a lo largo de la investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ VALENCIA, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 87.432.071, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano JOSÉ VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Choco, Departamento Bolívar, República de Colombia, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana C-87-432.071, quien estaba residenciado en el Fundo La Fortaleza, ubicado en el Km. 35, Sector El Quesito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALVIS ALMENDRALES RIOS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de esta localidad. Líbrese oficios. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 057-2010, se ofició bajo los N° 0129, 0130, 0131 y 0132-2010.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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