REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa Penal N° C03-18.703-2010.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0057-2010.-
DECISION N° 050 - 2010.-
En esta misma fecha, siendo las Dos horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 11 de Enero de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la Mañana, en virtud de operativo celebrado en varios sectores de la localidad, y al momento que se trasladaban por la calle 1, Paseo Colón, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano de piel morena, estatura alta, cabello negro, contextura delgada que vestía un pantalón color beige, camisa roja, a quien se le solicito su identificación manifestando ser y llamarse LUIS FERNADO CORRALES PEREZ, a quien de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,, le solicitaron exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, dada la presunción que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando éste no tener nada que ocultar, exhibiendo previa reiteradas solicitudes de los efectivos policiales un envoltorio de material sintético de color celeste y blanco contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente marihuana, la cual luego de ser pesada en una balanza digital marca TANITA, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.9 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas entre otros: Acta de Investigación, de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 1 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 20-01, inserta al folio 03 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, caso I-361.267, registro N° 12-10, inserta al folio 04 y Acta de Notificación de Derechos, folios 05 y 06, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito imputado el cual es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, Colombiano, Natural de El Banco, Departamento Magdalena de la República de Colombia, fecha de nacimiento 31-10-1985, de 24 años de edad, Indocumentado, Soltero, Albañil, Hijo de LUIS FERNANDO CORRALES y de ROXINA PEREZ, y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 1, casa S/N, de la mata de lara para adentro y cerca del Abasto de la señora NIOVIS, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa del ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica Pública, considera que lo ajustado a derecho en esta incipiente fase del proceso es acordar a favor del defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso, In dubio Pro reo y Estado de Libertad, solicitando igualmente me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, aprehensión esta que llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena; es decir, que la misma se produjo en flagrancia al haberse incautado al citado ciudadano previa exhibición la presunta sustancia estupefacientes y psicotrópica. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, encuadran en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunando a la descripción de los hechos que encuadran en el delito referido ut supra. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado por su parte se acogió al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado La Defensa por su parte solicito para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso, con fundamento en el Principio de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso, In dubio Pro reo y Estado de Libertad, así como que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa y del acta que recoge la presente audiencia. Constan en las actas que conforman la investigación que nos ocupa las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Investigación, de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 1 y su vuelto. 2.- Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 20-01, inserta al folio 03 y su vuelto. 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, caso I-361.267, registro N° 12-10, inserta al folio 04 y 4.- Acta de Notificación de Derechos, folios 05 y 06. Así las cosas, esta Juzgadora para decidir advierte: Que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del referido hecho punible, y que no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de dicha Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Asimismo, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, Colombiano, Natural de El Banco, Departamento Magdalena de la República de Colombia, fecha de nacimiento 31-10-1985, de 24 años de edad, Indocumentado, Soltero, Albañil, Hijo de LUIS FERNANDO CORRALES y de ROXINA PEREZ, y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 1, casa S/N, de la mata de lara para adentro y cerca del Abasto de la señora NIOVIS, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal.-
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, partiéndole que el tantas veces referido imputado, se le acordó la Libertad inmediata desde la sala de audiencias de este Tribunal de Control.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 050 -2010 y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 101 – 201 y Siendo las Tres horas de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO
LUIS FERNANDO CORRALES PEREZ
LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 03,
REINA LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA