REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de enero de 2010
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Penal N° C03-18.701-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-0070-2010
DECISION N° 049-2010.

En esta misma fecha, siendo las once y veinte horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Sexta (s). Es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, con sede en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2010, aproximadamente a las dos y veinte horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos a ese componente militar, efectuaban patrullaje de seguridad por el sector denominado Cerro Zamuro, específicamente donde se encontraba un saque de materiales no metálicos, (arena), denominado Cerro Zamuro de la población de Casigua El Cubo, de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, avistaron a cinco (5) ciudadanos que se encontraban llenando un vehículo tipo volteo , 750, color azul, con implementos de trabajo (palas), de material no metálicos (arena), por lo que le informaron que si tenían permiso para realizar la extracción del material, manifestando los mismos que no poseían ningún permiso y que lo hacían por necesidad económica, razón por la cual fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Consta Acta Policial N° 012, de fecha 11 de enero de 2010, Acta de derechos del Imputados folios del 03 al 07, acta de descripción de objetos retenidos, folios 08, 09 y 10, Reseñas fotográficas folios del 12 al 20, Por lo que esta representación fiscal le imputa formalmente en este acto a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita le sea dictada a los imputados de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se decrete la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos, ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fue leído y explicado procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: de 35 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.252.745, hijo de Luisa Gimon y de Argenis Polanco, residenciado en la Urbanización Padre Alfonso Cobo, Segunda Calle, casa No. 17-065, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. 0416-3927522. ERWIN YOVANY ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1981, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.413, hijo de Ana Zambrano y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Unión, tercera calle, casa s/n, cerca de los Bomberos, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0424-2326576.HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-04-1975, Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.141.326, hijo de María Celina Delgado y de Teofilo Zambrano, residenciado en el Barrio Unión, calle Altamira, casa No. 6-44, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, Telef.: 0275-4115292. JESUS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1972, titular de la cédula de la Cédula de identidad No. 13.141.327, hijo de María Delgado y de Teofilo Zambrano, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Unión, calle Altamira, casa No. 6-44, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0275-4115292. LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-12-1987, edad 22 años, soltero, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de identidad No. 18.380.546, hijo de Daniela Solano y de Luis Antonio Solano, y residenciado en el Barrio Unión Calle 4, casa No. 0-21, Casigua El Cubo Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono: 0426-6153078. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensora Pública Sexta (s), IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, quien actúa en defensa de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL expone: “Escuchada la exposición que hiciere la representante del Ministerio Público, invocando los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente, en aplicación de los principios de presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, me adhiero a la solicitud fiscal, únicamente en cuento a la medida menos gravosa y de posible cumplimiento a favor de los patrocinados, por último solicito se me expidan copias simples de todas y cada una de todas las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza Tercero de Control procede a resolver en los términos siguientes: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procediendo efectuado por funcionarios acritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en fecha 11 de Enero de 2010, aproximadamente a las dos y veinte horas de la tarde, cuando ese componente militar, efectuaban patrullaje de seguridad por el sector denominado Cerro Zamuro, específicamente donde se encontraba un saque de materiales no metálicos, (arena), denominado Cerro Zamuro de la población de Casigua El Cubo, de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, avistaron a cinco (5) ciudadanos que se encontraban llenando un vehículo tipo volteo, modelo 750, color azul, con implementos de trabajo (palas), de material no metálicos (arena), procedieron a preguntarles si tenían permiso para realizar la extracción del material, manifestando los mismos que no poseían ningún permiso y que lo hacían por necesidad económica, siendo aprehendidos dichos ciudadanos y puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta Acta Policial No. SIP 012, de fecha 11 de Enero de 2010, inserta al folio dos (02) y su vuelto. Acta de Derechos del Imputado, inserto a los folios desde el tres (03) al siete (07). Acta de Retención de Objetos retenidos de fecha 11 de Enero de 2010, folios del 08 (ocho) al 10 (diez). Reseñas Fotográficas del folio (doce) 12 al (veinte) (20). De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados aquí presentados fueron encontrados en el lugar de los hechos con los objetos constitutivos del delito. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Los hechos que se le endilgan a los hoy imputados JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, se encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No obstante a ello, requiere la representante fiscal de este Tribunal, se les impongan a los imputados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentran evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos, JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente autores o partícipes del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en lo que respecta a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: de 35 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.252.745, hijo de Luisa Gimon y de Argenis Polanco, residenciado en la Urbanización Padre Alfonso Cobo, Segunda Calle, casa No. 17-065, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. 0416-3927522. ERWIN YOVANY ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1981, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.413, hijo de Ana Zambrano y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Unión, tercera calle, casa s/n, cerca de los Bomberos, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0424-2326576. HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-04-1975, Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.141.326, hijo de María Celina Delgado y de Teofilo Zambrano, residenciado en el Barrio Unión, calle Altamira, casa No. 6-44, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, Telef.: 0275-4115292. JESUS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1972, titular de la cédula de la Cédula de identidad No. 13.141.327, hijo de María Delgado y de Teofilo Zambrano, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Unión, calle Altamira, casa No. 6-44, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0275-4115292, y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-12-1987, edad 22 años, soltero, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de identidad No. 18.380.546, hijo de Daniela Solano y de Luis Antonio Solano, y residenciado en el Barrio Unión Calle 4, casa No. 0-21, Casigua El Cubo Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia , teléfono: 0426-6153078, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, ERWIN YOVANY ZAMBRANO, HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS DANIEL SOLANO RANGEL, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 049-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo el No. 097-2010-. Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LISBETH DAVILA GONZÁLEZ

LOS IMPUTADOS,
JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON

ERWIN YOVANY ZAMBRANO

HECTOR ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO

JESÚS ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO

LUIS DANIEL SOLANO RANGEL
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. IVONNE CRISTINA GUTIÉRREZ BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY