REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

Decisión N° 040-2010.- Causa N° C03-11010-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.435, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN ALONZO MARULANDA MEZA, RICARDO JOSE ESCOPETTI LOPEZ y JHON FRANCIS ARRIETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto es criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, en los cuales se basa para solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada contra el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN ALONZO MARULANDA MEZA, RICARDO JOSE ESCOPETTI LOPEZ y JHON FRANCIS ARRIETA, al no comprobarse con las respectivas Experticias Médicas, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones o que determinen la causa de la muerte de los presuntos occisos; es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente decretar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Difiriendo esta Juzgadora del supuesto alegado por el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN ALONZO MARULANDA MEZA, RICARDO JOSE ESCOPETTI LOPEZ y JHON FRANCIS ARRIETA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Por cuanto no consta en actas que el imputado y las víctimas de autos tengan dirección en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar a las respectivas boletas de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 040-2010, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 0086-2010.-
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY