REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
Decisión N° 044-2010.- Causa N° C03-11000-2009
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra personas aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROMEL ANGEL NUÑEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.226, residenciado en la calle 04, casa N° 14-29, barrio La Carmela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el numeral del artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, para comprobar el motivo de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, aunado a que el Tribunal librará las correspondientes boletas de notificación para que las partes ejerzan su derecho de recurrir ante las instancias superiores, si así lo consideraren, y procede a resolver en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROMEL ANGEL NUÑEZ GIL, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que ocurrió el hecho, vale decir, desde el día 05 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ROMEL ANGEL NUÑEZ GIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 044-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 0090-2010.
LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNANDEZ