REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de enero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-18.698-2010.-

Causa Fiscal N° 24-F16-055-2010.-

DECISION N° 037-2010

En esta misma fecha, siendo las cuatro y veinticinco horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 04 Penal Ordinario (s). Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 09 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde, en virtud que dichos funcionarios se encontraban en patrullaje, avistaron aun ciudadano de color moren, de estatura alta, de cabello negro, de contextura gruesa, quien tome una actitud nerviosa al hacer acto de presencia a la comisión judicial, y cuando se le solicito que presentara cualquier tipo de documentación que lo indetificara, y al ver que no realizada algún tipo de movimiento, se sospecho que tenía algo ilegal en sus bolsillos, encontrándosele de cinco envoltorios de material sintéticos, contentivos en su interior de presunta droga, comúnmente conocida comúnmente como bazucó, y que arrojaron un pesaje bruto de 0,7 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas entre otros: Acta de inspección técnica de fecha 09 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta al folio 1 y su vuelto. Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 09 de enero de 2010, (folios 4 y 5), Acta de Investigación de fecha 09 de enero de 2010, inserta al folio (6 y su vuelto), Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio (8 y su vuelto), elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EFRAIN CORREA LOBOA, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, República de Colombia, fecha de nacimiento el 28-10-1956, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Efraín Correa y de Carlina Loboa, indocumentado, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 5, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la Defensa Pública cuarta, ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, quien actúa en defensa del ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica Pública, esta defensa solicita se le acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, proponiendo con todo respeto la tipificada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso. Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, invocándolo los Principios Garantistas del Debido Proceso, la Presunción de Inocencia, afirmación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le practiquen a mi representado los exámenes toxicológicos de orina, sangre y otros fluidos orgánicos que demuestren que mi representado es consumidor, Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: EFRAIN CORREA LOBOA, de la misma se desprende que el m fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 09 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde, en virtud de que dichos funcionarios se encontraban en patrullaje, y avistaron aun ciudadano de tes morena, de estatura alta, de cabello negro, de contextura gruesa, quien tomo una actitud nerviosa, se le solicito presentara cualquier tipo de documentación que lo identificara, posterior a ello por cuanto los funcionarios actuantes sospecharon que el mismo tenía algo ilegal en sus bolsillos, se le realizo una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 de la norma procesal penal, encontrándosele cinco envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de presunta droga, comúnmente conocida como bazucó, y que arrojaron un pesaje bruto de 0,7 gramos aprehensión, esta que llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la misma se produjo en flagrancia, no obstante a ello por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy aquí imputado ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, encuadran en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo la representante fiscal de este tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la defensa técnica pública, solicito para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso, referente a tales requerimientos considera quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Solicita igualmente la defensa se le practiquen a su representado los exámenes toxicológicos de orina, sangre y otros fluidos orgánicos que demuestren que el mismo es consumidor, en este sentido quien aquí se pronuncia considera procedente acordar tal pedimento, conforme lo estable el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Otórguense las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa y del acta que recoge la presente audiencia a la defensa pública. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano EFRAIN CORREA LOBOA, indocumentado, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano: EFRAIN CORREA LOBOA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal.

CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, en relación a la practica de experticia toxicológica de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, del mencionado ciudadano, se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, a fin de que sean practicados los mismos.
QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.

SEPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 037-2010. Librese oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 076-2010, y a la medicatura Forense en la ciudad de Mérida bajo el No. 079-2010. Siendo las cinco y cinco minutos horas de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. IRAIDA EUNICE RIVERA



EL IMPUTADO


EFRAIN CORREA LOBOA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,


ABOG. YENNY CAROLINA SOSA CASTRO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA