REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Enero de 2010
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
CAUSA PENAL Nº C03-18.692-2009
DECISION N° 0034 – 2010.-
En esta misma fecha, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, y Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como la imputada JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, asistida por la ciudadana IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Sexta (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal a la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en fecha 09 de Enero del año 2010, aproximadamente a las nueve horas de la noche, en el Sector El Carmen, frente al Puesto de Transporte y Tránsito Terrestre El Carmen, Municipio Sucre del Estado Zulia, se solicito al chofer del transporte público se estacionara a orillas de la carretera con la finalidad de verificar por ante el Sistema de SIPOL, si los ocupantes de la referida unidad registraban algún tipo de solicitud penal, siendo atendida la llamada por la funcionaria IDALIDIS FREIRE, quien luego de una breve espera manifestó que la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, se encontraba solicitada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, no indica delito según expediente N° 5356-06, de fecha 16 de Enero de 2005. Ahora bien, visto que no existen elementos de convicción, esta representación fiscal en este acto solicita sea declinada la competencia a su Tribunal de origen, esto es el antes referido para que sea juzgada conforme a las normas de derecho. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a la imputada de autos del contenido del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre las circunstancias por las cuales es traída a esta audiencia, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucaras, Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.088.860, Soltera, Ama de casa, Alfabeta, Hija de DANIEL DAVID GALLARDO y de CASILDA DE LA CRUZ RAMIREZ, y residenciada en Antemano, Unidad I, Casa N° 46, Cerca del Abasto La Esquina, teléfono de habitación (0212) 471 86 30, Caracas, Distrito Federal. Es Todo”. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, quien expone: “Toda vez que este Tribunal ha velado por el respeto de los derechos de la defendida, esta defensa técnica se adhiere a la solicita fiscal, en cuanto al traslado o declinatoria de la patrocinada al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, por ser este el Tribunal por el cual esta siendo requerida y solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, quien manifestó que la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, fue aprehendida el día 09SEP2009, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, en el punto de Control Fijo, ubicado en el Sector El Carmen, frente al Puesto de Tránsito y Transporte Terrestre, Municipio Sucre del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quienes al momento de avistar una unidad de transporte público, y posterior a ser verificados por ante el Sistema SIPOL sus ocupantes, realizando llamada telefónica a la sala de Comunicaciones de la Delegación Estadal Zulia, se pudo verificar que la ocupante ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, Venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-78, soltera, de oficios del Hogar y residenciada en Antemano, Mamera I, Sector I, Casa N° 46, Caracas Distrito Federal, portadora de la Cédula de identidad N° 13.088.860, se encontraba solicitada por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Federal, según expediente N° 5356-05, de fecha 16-01-05, no indicando delito, siendo aprehendida y puesta a la orden del Ministerio Público, solicitando la declinatoria de la Competencia al citado Tribunal de Control. La ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, se acogió al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado. La Defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la solicitud fiscal, y solicitó copia fotostática simple de las actuaciones y del acta que se levanta. Así las cosas, este Tribunal observa que efectivamente la aprehensión de la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, se produjo con ocasión a que la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Federal, afirmación esta que dimana de lo expuesto en el acta policial de fecha 09 de Enero de 2009, acta esta ratificada en esta audiencia por la representante fiscal, en la cual se pone de manifiesto que la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, luego de ser consultado el sistema SIPOL según expediente 5356-05, de fecha 16-01-05, se encuentra solicitada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Federal. Ahora bien dispone el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano que: …”La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. El Articulo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. “El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. (…omissis….) En ese sentido, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declinar la Competencia, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Federal, de conformidad a los artículos referidos ut supra. En consecuencia de ello, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de participarle el contenido de la presente decisión, así como Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, solicitándole se sirva trasladar con la Seguridad del caso (Custodia), a la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, hasta el Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Federal, a fin de que la misma sea puesta a la orden del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, así como también las actas que contienen la causa que nos ocupa (C03-18.692-2010), garantizando su debido resguardo. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, en esta audiencia, garantizándole el Derecho a la Defensa que le asiste, y quien igualmente deberá guardar reserva de estas. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase con oficio al mencionado Tribunal, las actuaciones por Intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien deberá velar por su seguridad e integridad, así mismo se participa al referido órgano de investigación policial, que deberá trasladar con la seguridad del caso (Custodia) a la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucaras, Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.088.860, Soltera, Ama de casa, Alfabeta, Hija de DANIEL DAVID GALLARDO y de CASILDA DE LA CRUZ RAMIREZ, y residenciada en Antemano, Unidad I, Casa N° 46, Cerca del Abasto La Esquina, Caracas, Distrito Federal, hasta el tantas veces referido Tribunal de Control
TERCERO: Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión.
CUARTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde del día de hoy, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ, sus huellas dígitos pulgares. Se asentó la presente decisión bajo el N° 0034-2010, se oficio bajo los Nros. 0071, 0072 y 0073 – 2010.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Fiscal XXI (A) del Ministerio Público,
Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA
La ciudadana,
JAQUELIN DEL CARMEN GALLARDO RAMIREZ
La Defensa Pública 6 (S),
Abg. IVONNE GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY