REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2.010
199° y 150º
Decisión Nº 0080 – 2.010. Causa N° C02-15.824-2009.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Santa Martha, Departamento de Magdalena, fecha de nacimiento 06-08-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.061.790, hijo de Luis Navarro y de María Romero, soltero, obrero, residenciado en la Hacienda Albarisco, vía 5 y 6 de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 22 de agosto de 2.009, aproximadamente a las 08:20 horas de la noche, en momentos que la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, quien para la fecha contaba con seis meses de embarazo, se hallaba acostada en una hamaca con su hija menor dentro de su residencia, ubicada en la hacienda Santa Elena, específicamente en la vaquera nueva, sector Tunana, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, tocó la puerta de la casa y la hija mayor de la hoy víctima, abrió, logrando ingresar a su interior, procediendo a tomar por la mano a la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, comenzó a quitarle la falda y las prendas íntimas que vestía. Seguidamente el acusado, tomó a la hija menor de la víctima y la dejó caer al suelo, abalanzándose a la víctima, mientras se quitaba su pantalón abusando sexualmente de ella, realizando tales actos en presencia de sus hijas, levantándose inmediatamente y amenazando a la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, que si le contaba algo a su concubino, le iba hacer daño a sus hijas. Más tarde, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, oficiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadana quien se identificó como JESUS MANUEL MARTINEZ FONSECA, quien informó que en el lugar antes indicado, un ciudadano había abusado sexualmente de la concubina de uno de los obreros que labora en la Hacienda Santa Elena, razón por la cual los efectivos se trasladaron hasta el lugar de los hechos a verificar la información aportada vía telefónica, procediendo a entrevistarse con el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ FONSECA, manifestando ser el encargado de la finca, señalándole la dirección de la vivienda de la víctima, como el lugar de residencia del acusado. A la postre, los funcionarios policiales lograron la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, quien fue señalado por la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, como el autor de los hechos, siendo colocado a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 28 de enero de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: primero: deposición de los funcionarios Oficial DARWIN PEÑA y RONNY BARBOZA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón, quienes practicaron inspección técnica en fecha 23 de agosto de 2.009, en el lugar de los hechos, esto es, en la Hacienda Santa Elena, específicamente en la vaquera nueva, sector Tunana, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia y levantaron el acta de rigor. Segundo: declaración de los oficiales DARWIN PEÑA y RONNY BARBOZA, pertenecientes a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón, los cuales realizaron experticia de reconocimiento legal, a dos prendas de vestir denominados comúnmente bikini y una blusa para niñas, el día 23 de agosto de 2.009 y suscriben el informe respectivo. Tercera: testimonial del Dr. ILDEMARO MORENO, en su condición de médico experto profesional especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó examen médico legal, a la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA (víctima).
De las testimoniales: primero: testimonio de la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.049.889.881, víctima del presente hecho. Segundo: deposición de los funcionarios Detective N° 021 JOSE MALDONADO, oficiales N° 112 DEIVIS MEZA, N° 142 ELIAS GUTIERREZ y N° 153 VICTOR PINEDA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.
De las pruebas documentales: primero: acta policial, S/N, de fecha 23 de agosto de 2.009, suscrita por el Detective N° 021 JOSE MALDONADO, en compañía de los oficiales N° 112 DEIVIS MEZA, N° 142 ELIAS GUTIERREZ y N° 153 VICTOR PINEDA, todos funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: resultados de experticia de reconocimiento de fecha 23 de agosto de 2.009, firmada por los Oficiales DARWIN PEÑA y RONNY BARBOZA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón. Tercera: acta de investigación policial de fecha 23 de agosto de 2.009, suscrita por el oficial DARWIN PEÑA, funcionario de la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón. Cuarto: resultados del examen medico legal, firmado por el médico experto profesional especialista II Dr. ILDEMARO MORENO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEYLA FONSECA LARA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al juicio oral del ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
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