REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2010
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Resolución N° 0063-2010. C02-4351-2008.
24-F16-1114-2008.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha 21de los corrientes, se recibió por ante este Tribunal escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA TELLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.538.896, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.541, instruida por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual expone:
Que ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con todos los requerimientos y se ha presentado en las oportunidades correspondientes. Que dicho lapso le es muy gravoso, por cuanto origina gastos y le afecta en su trabajo por la cantidad de ocasiones que tiene que presentarse ante el tribunal.
En razón de ello, solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada veinte (20) días a cada noventa (90) días.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por el VICTOR ALFONSO HERRERA TELLEZ, y revisado el copiador de resoluciones del mes de julio del año 2008, que reposa en el Despacho, estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 25 de julio de 2.008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito al ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA TELLEZ, en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, como son las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal de cada veinte (20) días, contados a partir de esta fecha, y la prohibición de salida del País, sin autorización de esta instancia judicial y previa justificación de causa, obligaciones éstas dictadas a los fines de asegurar su comparencia del imputado, a los actos subsiguientes del proceso, en tal sentido, procedió a suscribir acta de compromisos.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que el ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA TELLEZ, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedó sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de seis meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición efectuad por el referido ciudadano, en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano VICTOR ALFONSO HERRERA TELLEZ, con ocasión a la causa penal instruida por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0063-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 0233–2010.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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