República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de enero de 2010
199º y 150º
RESOLUCION No. 0051-2010 C02-8623-09
24-F16-541-02
SOBRESEIMIENTO
Imputado: HECTOR YEPEZ MONTES, de quien en actas no constan datos suficientes de su domicilio.
Delito: CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, llamado también ACTO CARNAL.
Víctima: JESSIKA CAROLINA HERNANDEZ ARRIETA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscal Titular (para ese entonces)y Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARRIETA HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano HECTOR YEPEZ MONTE, se llevó a su hija de nombre JESSIKA CAROLINA HERNANDEZ ARRIETA, y después que tuvo con ella tres meses la dejó abandonada en su casa. Hechos acontecidos del día 04 de febrero de 2002, en la Finca La Coromoto, sector El abanico, Municipio Colón, Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, llamado también ACTO CARNAL, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 04 de febrero de 2002, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano HECTOR YEPEZ MONTES, antes identificado, por el delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, llamado también ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la menor JESSIKA KAROLINA HERNANDEZ ARRIETA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0051 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0199 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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