REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de enero de 2010
199° y 150º

RESOLUCION N° 0046-2010. C02-18.741-2010.

Por recibido el expediente contentivo de la solicitud penal, signada con el N° C02-18.741-2010, contentiva de pedimento de orden de aprehensión realizado por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la investigación penal N° 24-F16-0470-2008, instruida contra el ciudadano LUIS GERARDO FINOL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 (sic) del Código Penal Venezolano, cometido en contra del hoy occiso JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, por disposición del parágrafo 1° del artículo 281(sic) del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado entrar a resolver y lo hace bajo los siguientes términos:
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que la integran, observa el Tribunal que el Ministerio Público, solicita se libre orden de aprehensión judicial contra el prenombrado ciudadano, a objeto de realizar la respectiva imputación fiscal por el Tribunal, prevista en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 125 eiusdem, y le sea aplicada una medida de coerción personal, que asegure las finalidades del proceso.
Así pues, estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas procesales, se observa que en fecha 06 de abril de 2008, aproximadamente a las doce y diez horas de la noche, se presentó una comisión de la Policía Regional de esta localidad, al mando del oficial Primero Luis Pérez, informando que a la Morgue del Hospital III de Santa Bárbara de Zulia, había ingresado el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta del sexo masculino, que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS BARBOZA, procedente de la Hacienda San Juan de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, presentando heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Motivo por el cual se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura H-484-814, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Ahora bien, del acta de investigación penal de fecha 06 de abril de 2008, contentiva de diligencia de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, (folios 02 y 03), acta de entrevista penal realizada al ciudadano LUIS GERARDO FINOL SANCHEZ, presunto testigo preséncial, quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (folios 04, 05 y 06, 51 al 53 y sus respectivos vueltos); acta policial contentiva de diligencia de investigación (folios 10 y su vuelto y 11); actas de inspección Nº 12-04 y 14-04, (folios 12 y 13 y su respectivos vueltos); resultado de experticia de reconocimiento practicada a tres (03) segmentos metálicos y a una (01) franela con franjas de color rojas y azul, firmada por el funcionario JHONNY JOSE LÒPEZ RANGEL, perteneciente al organismo policial señalado (folio 16 y su vuelto); registro de cadena de custodia (folio 17); autopsia realizada al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA (folios 25 y 26); actas de entrevista tomadas a los ciudadanos RUBÉN DE JESUS MONTILVA MONTIEL, JHON GABRIELI CONTRERAS PARRAGA y ABEL ANTONIO RODRIGUEZ VERA (folios 27 al 29, 34 y 35 y sus respectivos vueltos, 97, 98 y sus respectivos vueltos); resultados de las experticias hematológicas especie e ion nitrato nitrito, ion nitrato (al vehículo) y hematológicas (al vehículo), de fechas 26 de mayo y 03 de junio de 2008, (folios 119 al 121); experticia de reconocimiento legal realizada al arma de fuego propiedad del occiso (folios 133 al 135); acta de defunción expedida por la registradora civil del Municipio Catatumbo, perteneciente al hoy occiso (folio 143); informe balístico, llevado a cabo al arma de fuego perteneciente al hoy occiso y tres conchas, firmada por la experta Nuvia Zambrano Peñaloza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo (folios 186 y 187); acta de investigación penal, suscrita por el funcionario José Rivas, perteneciente al organismo ya señalado (folio 190 y su vuelto); estima esta Juzgadora, que surgen racionales indicios que permiten acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, así como para presumir que el ciudadano LUIS GERARDO FINOL SANCHEZ, es participe en la comisión del referido evento punible. De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe presunción legal del peligro de fuga, toda vez que, por aplicación de la dosimetría penal el delito materia de proceso, supera los diez años (10) de prisión, aunado a la magnitud del daño causado que se hace relevante, habida cuenta el bien jurídico tutelado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, está representado por la vida.
Con vista a lo expresado, este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público y, por vía de consecuencia ordena la aprehensión judicial del tantas veces nombrado, para hacer efectiva su comparecencia y con ello evitar la obstaculización en el desenvolvimiento normal de la investigación adelantada, a los fines de realizarse el acto formal de la imputación fiscal correspondiente, y con ello garantizar el debido proceso y el derecho a la Defensa (artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Adjetivo Penal), a tenor de lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ORDENA la aprehensión judicial del ciudadano LUIS GERARDO FINOL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.768.169, soltero, de oficio ganadero, domiciliado en el conjunto residencial Terraza de Maracaibo, apartamento 1-A, circunvalación Nº 2, sector Amparo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0414-9757681 / 0275-4151068, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en contra del hoy occiso JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, todo de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigaciones Penales, a fin de que activen a nivel nacional su captura, advirtiéndoles que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que dentro del lapso de ley sean conducidos ante el Juez de Control correspondiente. Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Ofíciese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 0046-2010, se remite constante de doscientos un (201) folios útiles y se ofició bajo los números 0157, 0158, 0159, 0160 y 0161-2010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.