República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de enero de 2.010
199º y 150º
RESOLUCION No. 0032-2010. C02-10.348-2009.
24-F16-454-2003.
SOBRESEIMIENTO
Investigado: NO EXISTE.
Delito: HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Víctima: ARGENIS GUTIERREZ ATENCIO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, para ese entonces Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante acta de denuncia verbal Nº 035 formulada por el ciudadano ARGENIS GUTIERREZ ATENCIO, en la cual manifiesta que entre los días miércoles 07 y jueves 08, le fueron hurtadas la cantidad de 49 mautas de su propiedad. Hechos ocurridos en la Hacienda Agropecuaria El Amparo (Puricaire), ubicada en el kilómetro 10 de la carretera Santa Bárbara - El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, entro los días 07 y 08 de mayo de 2003, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida por el delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS GUTIERREZ ATENCIO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0032-2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0131-2010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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