República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de enero de 2010
199º y 150º

RESOLUCION No. 0036-2010 C02-5841-08
24-F16-682-05

SOBRESEIMIENTO


Imputado: DANIEL EMIRO BRACHO URDANETA, también conocido como JAIRO BRACHO, de quien no constan en actas sus datos filiatorios y de residencia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: JULIO CESAR VEGA CLARO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados JOHENN FLORES, NEYDUTH RAMOS e ISRAEL VARGAS, Fiscal Titular (para ese entonces)y Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Sección de Investigaciones Penales del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante denuncia formulada por el ciudadano JULIO CESAR VEGA CLARO, quien manifestó que el día 13 de junio de 2005, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, el ciudadano DANIEL EMIRO BRACHO URDANETA, lo golpeó en varias partes del cuerpo, ocasionándole traumatismo en la cara y otras lesiones. Hecho ocurrido en el barrio Monte Claro de la población de Santa Bárbara de Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 13 de junio 2005, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano DANIEL EMIRO BRACHO URDANETA, también conocido como JAIRO BRACHO por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR VEGA CLARO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano DANIEL EMIRO BRACHO URDANETA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0036 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0143 - 2010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández