República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de enero de 2.010
199º y 150º
RESOLUCION No. 0027-2010. C02-8802-2009.
24-F16-308-2002.
SOBRESEIMIENTO
Investigado: LUIS ANGEL VARGAS PARRA, sin datos filiatorios ni residencia exacta en actas.
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Víctima: EIRA YIBETTY BRACHO DE CANQUIZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante acta de denuncia común formulada por la ciudadana EIRA YIBETTY BRACHO DE CANQUIZ, en la cual deja constancia que su concubino LUIS ANGEL VARGAS PARRA, la golpeó en el lóbulo del ojo izquierdo y otras partes del cuerpo sin motivo justificado. Hechos ocurridos el día 24 de marzo de 2002, en el kilómetro 2 carretera Santa Bárbara El Vigía, específicamente frente al Hotel Las Veguitas vía pública.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 24 de marzo de 2.002, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), cometido en perjuicio de la ciudadana EIRA YIBETTY BRACHO DE CANQUIZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión, y por cuanto en actas no consta datos filiatorios ni residencia exacta del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, se ordena expedir la boleta de notificación procediendo a su publicación en las puertas de la sede de este Juzgado y agregar copia de ella a la presente causa, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0027-2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0120-2010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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