República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de enero de 2.010
199º y 150º
RESOLUCION No. 0031 -2.010. C02-10.865-2.009.
24-F21-0525-2004.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: no existe.
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1º del Código Penal Venezolano (hoy artículo 452, numeral 1).
Víctima: Unidad Educativa Ramón Espinoza, ubicada en vía a Bobures, desvío de Santa Cruz – Capiú Abajo, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO y RICHARD PAUL LINARES, para ese entonces, Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CANGENI DURAN, en su condición de Directora de la Unidad Educativa Ramón Espinoza, quien entre otras cosas manifestó que, el día 27 de septiembre de 2.004, personas desconocidas se introdujeron en la Unidad Educativa de la cual es directora y sustrajeron un televisor y un equipo de sonido.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1º del Código Penal Venezolano (hoy artículo 452, numeral 1), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 10 de septiembre de 2.004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1º del Código Penal Venezolano (hoy artículo 452, numeral ), cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA RAMÓN ESPINOZA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Se disiente de la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, toda vez que, el hecho ocurrió en una Escuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
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