REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de enero de 2010
199° y 150º

C02-18697-2010
24-F16-054-2010

RESOLUCION N° 0015-2010.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las cinco y treinta horas de la noche (5:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, por parte de la Fiscal 21° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada IRAIDA RIVERA. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada YENNY SOSA, Defensa Pública Nº 3 (S). Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA RIVERA hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que seguidamente indicó: el día 09/01/2010, aproximadamente a las 5:35 horas de la tarde, en momentos que dichos efectivos, procedieron a realizar patrullaje por varios sectores y al pasar por la calle 6 del Barrio Carlos Andrés Pérez, avistaron a un ciudadano a quien le solicitaron su identificación manifestando llamarse ALEXIS DE JESUS URDANETA, y al hacerle una revisión corporal le lograron incautar en uno de los bolsillos dos envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales, de presunta droga denominada marihuana, razón por la cual quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo, de las actas que conforman el expediente existe: acta de inspección técnica del sitio (folio 01), acta de notificación de derechos (folios 02 y su vuelto y 03), acta de investigación (folio 04 y su vuelto), registro de cadena de custodia (folio 06), todas de fecha 09/01/2010, lo que significa que existe una serie de elementos de convicción que determinan la participación directa como autor del imputado de autos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito en este acto la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario consagradas en el articulo 373 eiusdem, es todo”. En este estado la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: ALEXIS DE JESUS URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia,, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.299, soltero, obrero, hijo de Graciela del Carmen Urdaneta y Neuro Enrique Camacho, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 3 (S), quien expuso: Vistas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público esta defensa pública solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito le sean practicados exámenes toxicológicos, de orina, sangre y otros fluidos, los cuales puedan determinar que mi representado es consumidor, garantizándole así las medidas de seguridad social que establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 70 y 80, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecida en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copias simples del las actas que conforman la presente acta, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal 21° del Ministerio Público del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 16° del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar conforme al pedimento fiscal. Ahora bien, el Juzgado advierte, luego de analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 09/01/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, siendo aproximadamente las 05:35 horas de la tarde, realizaban patrullaje por varios sectores de Santa Bárbara, y al pasar por la calle 6 del Barrio Carlos Andrés Pérez, de esta localidad, avistaron a un ciudadano a quien le solicitaron su identificación, manifestando llamarse ALEXIS DE JESUS URDANETA, por lo que al realizarle una revisión corporal lograron incautarle en uno de los bolsillos dos envoltorios de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual quedó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, de las actas que conforman el expediente existe: acta de inspección técnica del sitio (folio 03), acta de notificación de derechos (folios 04 y su vuelto y 05), acta de investigación continente del procedimiento de aprehensión (folio 06 y su vuelto), registro de cadena de custodia (folio 08), todas de fecha 09/01/2010; surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 09 de enero de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a la cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad) consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenida en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que contiene esta audiencia, requeridas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, plenamente identificado en actas, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, como al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, informándoles que el ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, quedará en libertad y quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. CUARTO: Ofíciese al Jefe del Laboratorio Toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, Estado Mérida a los fines de que se sirva practicar exámenes toxicológicos de orina, sangre u otros fluidos al ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, quien deberá presentarse por ante el mencionado Laboratorio el día Martes 19 de Enero de 2010. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (06:45 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0015-2010 y se ofició bajo los Nos 0080, 0081 Y 0082-2010.
La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Iraida Eunice Rivera


La Defensora Pública N° 3 (s),

Abg. Yenny Sosa Castro

El Imputado

ALEXIS DE JESUS URDANETA
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández