REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de enero de 2010.-
199° y 150º

RESOLUCION N° 0012-2010- C02-18691-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, por parte de la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal (A) 21° del Ministerio Público. Presidida por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA RIVERA Fiscal (A) 21° del Ministerio Público, la Imputada GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada YVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública N° 06 (S), Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA RIVERA, Fiscal (A) 21° del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, en virtud de haber sido aprehendida por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, y luego de haber sido consultado los registros del sistema de información SIPOL, dieron cuenta de que la imputada de autos se encuentra solicitada por tres Tribunales de la República, es por ello que vengo en este acto a solicitar de esta Juzgadora que decline la competencia correspondiente a los Tribunales señalados en el acta policial que a bien tuvo en levantar el Órgano Policial antes mencionado, la cual corre inserta en autos, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendida por la comisión policial, a lo que manifestó dicha imputada su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificada de la forma siguiente: GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 9.653.817, natural de La Grita, Estado Táchira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1966, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Esquina Ceibe, calle Doctor González, residencias Ana Maria, Piso 13, Apartamento 13-A, Municipio Altagracia, Caracas, Distrito Capital, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la Abogada YVONNE CRISTINA GUTIERREZ, Defensora Pública N° 6, Penal Ordinario, quien expuso: “En este acto la defensa expone que mi asistida me ha manifestado que a ella se le han respetado los derechos fundamentales, en consecuencia esta defensa considera ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, ya que mi defendida al ser trasladada solventará su situación jurídica, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso y tutela judicial efectiva, igualmente, solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada IRAIDA RIVERA, en su condición de Fiscal (A) 21° del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al correspondiente Tribunal, relacionado con la causa penal seguida contra la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ. Por su parte, la Defensa Técnica con sus argumentos, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 09/01/2010, aproximadamente a la 09:05 horas de la noche, se produjo la aprehensión de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, luego de solicitar al conductor de una unidad de transporte público, que se estacionara a orillas de la carretera del sector El Carmen, Municipio Sucre del Estado Zulia, con el fin de ser verificados por el Sistema Integrado de Información Policial, los datos de sus ocupantes, constatando que la aludida ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, presenta varios requerimientos, una de ellas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, mediante oficio Nº 1094, de fecha 27/08/09, por la presunta comisión del delito de Droga. Pues bien, analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, oficio N° 9700-233031, de fecha 09 de enero de 2010, dirigido a la Fiscal 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como acta policial de fecha 09 de enero de 2010, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, acta de notificación de derechos de imputado, de la fecha ya señalada, que ciertamente esta ciudadana, está solicitada por ante el Juzgado ante mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….).Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, está siendo requerida por el Tribunal mencionado; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguida la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, ocurrió en Jurisdicción del Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona, por expedir la orden más reciente. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal (A) 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m) se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0012 y se oficia bajo los Nos 0071, 0072 y 0073-2010. Cúmplase.-
La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Iraida Eunice Rivera

La imputada,

GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ


La Abogada Defensora,

Abg. Ivonne Gutiérrez

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández