REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Enero de 2010.
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 009-2010. Causa Penal N° CO1.18690.2009

Siendo la Una hora de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio (11) del expediente, mediante el cual la ciudadana NAYHAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera (Comisionada para la Fiscalía Decimosexta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra a la ciudadana NAYHAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera (Comisionada para la Fiscalía Decimosexta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, quien fue aprehendido el día 08 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en el Punto de Control Fijo Redoma de Casigua, ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, esto en virtud de que los funcionarios actuantes observaron un vehículo marca Chevroleth, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas ADH-67W, que circulaba en dirección Maracaibo-La Fria, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión al descrito vehículo, identificando a sus ocupantes como RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad n° V- 7.672.931, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la casa N° 10-36, calle 19 con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, y HUMBERTO JOSE LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.420.553, residenciado en la calle 19, con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, por lo que una vez identificados los funcionarios actuantes procedieron a revisar el interior de dicho vehículo, encontrando en el mismo, específicamente en la consola que se encuentra en medio de las dos butacas delanteras del vehículo un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith Wesson, calibre 38MM, fabricación Americana, serial 98K6623, color negro, cacha de madera, serial de tambor 33951, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, calibre 38MM, Marcha Winchester, solicitándole el porte de arma, informando el conductor que no tenía ningún tipo de permisología y que dicha arma era de su propiedad, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema SIPOL para verificar, no logrando establecer comunicación, siendo notificado de inmediato el conductor y su acompañante, sobre la prosecución de la comisión de un hecho punible perseguido de oficio, siendo aprehendido el ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON y puestos a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto esta Vindicta Pública, precalifica e imputa al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito antes señalado, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. De igual modo solicito en este acto a este digno Tribunal me sean expedidas copias simples de la presente audiencia de presentación de imputado Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano imputado RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/09/1960, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía N° V- 7.672.931, y residenciado en la casa N° 10-36, calle 19 con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado Defensor. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “Esta defensa considera ajustada a derecho la petición planteada por la representante del Ministerio Público, como lo es la solicitud de que se otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva libertad, de las previstas en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este Tribunal, una vez por cada treinta (30) días contados estos a partir de la presúmete fecha, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, reservándome el derecho de presentar por ante el Ministerio Público la solicitud de cualquier diligencia de investigación que crea conveniente. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 08 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en el Punto de Control Fijo Redoma de Casigua, ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón del Estado Zulia, en virtud de que los funcionarios actuantes observaron un vehículo marca Chevroleth, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas ADH-67W, que circulaba en dirección Maracaibo-La Fría, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión al descrito vehículo , identificando a sus ocupantes como RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad n° V- 7.672.931, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la casa N° 10-36, calle 19 con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, y HUMBERTO JOSE LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.420.553, residenciado en la calle 19, con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, por lo que una vez identificados los funcionarios actuantes procedieron a revisar el interior de dicho vehículo, encontrando en el mismo, específicamente en la consola que se encuentra en medio de las dos butacas delanteras del vehículo un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith Wesson, calibre 38MM, fabricación Americana, serial 98K6623, color negro, cacha de madera, serial de tambor 33951, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, calibre 38MM, Marcha Winchester, solicitándole el porte de arma, informando el conductor que no tenía ningún tipo de perisología y que dicha arma era de su propiedad, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema SIPOL para verificar, no logrando establecer comunicación, siendo notificado de inmediato el conductor y su acompañante, sobre la prosecución de la comisión de un hecho punible perseguido de oficio, siendo aprehendido el ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON y puestos a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto esta Vindicta Pública. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana NAYHAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera (Comisionada para la Fiscalía Decimosexta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se le imponga al ciudadano imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de auto se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, solicitando a su vez, que se otorgue a su defendido medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de la establecida en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto en actas surgen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, es presunto autor o partícipe del delito atribuido por el Ministerio Público, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, ocurrido el día 08 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en el Punto de Control Fijo Redoma de Casigua, ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón del Estado Zulia, se declara ha lugar la solicitud fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. En consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva al imputado de auto, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el imputado de autos deberá presentarse por ante este Despacho, una vez por cada Treinta (30) días y cuantas veces fuere convocado, y la prohibición de la salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RODDY ROBERT RODRIGUEZ CHACON, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/09/1960, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía N° V- 7.672.931, y residenciado en la casa N° 10-36, calle 19 con avenida 10-A, Sector La Gracia de Dios, Barrio Perú, San Francisco Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal Vigésima Primera Comisionada,

Abg. Nayhan Quijada.

El Imputado,

Roddy Robert Rodríguez Chacón


La Defensa Técnica,

Abg. Luis Alexander Cárdenas Zambrano.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.