REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de enero de 2010.-
199º y 150º
DECISION N° 0099 - 2010.- CAUSA N° CO1-0662 - 2004.-
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 26 de octubre de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados NEYLA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano TULIO CESAR GONZALEZ RIVER, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos hoy artículo 405, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de LUIS ANGEL NAVARRO PEDROSO. En fecha 27 de octubre de 2009, se procedió a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 16 de noviembre de 2009, a las nueve de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, no se llevó a efecto, en virtud de que el ciudadano acusado TULIO CESAR GONZALEZ RIVER, no se hizo presente, no constando en actas la convocatoria del imputado, siendo practicada la entrega de dicha boleta en esa oportunidad por el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, manifestando el alguacil encargado que al llegar al sector indicado, se entrevisto con el señor Edicto Sulbaran, y el mismo le manifestó que no conocía al referido ciudadano ni el Fundo que indica la dirección, por lo que en auto por separado en fecha 06 de noviembre de 2009, se libró nuevamente la boleta comisionando para ese momento a la Policía Regional, Departamento Policial, Municipio Colón del Estado Zulia, recibiendo resulta de la misma en fecha 25 de noviembre de 2009, según acta policial de practica de diligencia que no se pudo hacer efectiva la entrega de dicha boleta ya que al llegar al sector indicado, se entrevistó con el ciudadano José Bustamante, titular de la cédula de identidad N° 8.073.844, el cual tiene años viviendo en el lugar manifestando el mismo que la Finca Santa Rosa no se encontraba establecida en ese sector, difiriéndose por auto la audiencia en esa oportunidad para el día 15 de diciembre de 2009, librando nuevamente la boleta y comisionado para ese momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin obtener resulta de la misma, difiriendo en dos oportunidades mas la audiencia para el día 12 de enero de 2010 y 26 de enero de 2010, sin obtener resulta de la boleta por parte del órgano encargado para la practica de la misma, por todo lo antes expuesto estima el Tribunal que el mismo se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal y que aportó datos falsos en el momento de dar la dirección. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano TULIO CESAR GONZALEZ RIVER, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado TULIO CESAR GONZALEZ RIVER, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano TULIO CESAR GONZALEZ RIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.047.167 y residenciado en la Finca Santa Rosa, ubicada en el kilómetro 41, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos hoy artículo 405, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de LUIS ANGEL NAVARRO PEDROSO, por lo que se ordena oficiar a los diferentes órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. NEURO ANTONIO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0099 – 2010, y se ofició bajo los No. 0270, 0271, 0272 y 0273 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
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