República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Decisión N° 0089 – 2010. Causa Penal N° C.01-3067 - 2007

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 66 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 19 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en el Barrio Changaleto, sector 2, calle principal, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde el ciudadano ELIECER JOSE GONZALEZ, raptó a la menor para ese entonces NORVELIS GABRIELA FLORES GONZALEZ, calificado en su oportunidad procesal por el Ministerio Público, configura el delito de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 384 primer aparte, no es típico, ya que los ciudadanos ELIECER JOSE GONZALEZ y NORVELIS GABRIELA FLORES GONZALEZ, tal y como se evidencia de las actuaciones, específicamente al folio 65 de la causa, contrajeron matrimonio, es decir, legalizaron la unión concubinario que lo unía, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ELIECER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.776.797 y residenciado en el sector Los Próceres, segunda calle, cerca de los Edificios que están construyendo en ese sector, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de RAPTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 384 primer aparte, en perjuicio de la ciudadana NORVELIS GABRIELA FLORES GONZALEZ, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, una vez que los mismos legalizaron la unión concubinario. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0089 - 2010 y se ofició bajo el No. 0252 - 2010.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.