República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Decisión N° 0093 - 2010 Causa Penal N° C.01-0519 - 2001
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 12 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 21 de junio de 2001, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 09, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detuvieron a los ciudadanos ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, FREDDY ENRIQUE PINEDA y EDIXON ENRIQUE PORTILLO MEDINA, por cuanto los mismos portaban armas blanca, así como un instrumento rústico (pipa), que presuntamente sirve para inhalar droga, no encuadrándose estos hechos en ningún hecho delictivo previsto en nuestra legislación penal como delito, ya que el solo hecho de portar armas blancas, no constituye un delito, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.492.236 y de quien se desconoce más datos personales y lugar de residencia, FREDDY ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, y de quien se desconoce más datos personales y lugar de residencia, y EDIXON ENRIQUE PORTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de quien se desconoce más datos personales y lugar de residencia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese a las puertas del Tribunal la boleta de notificación de los ciudadanos ENDER ALEXANDER PUCHE PARRA, FREDDY ENRIQUE PINEDA y EDIXON ENRIQUE PORTILLO MEDINA. (Imputados). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0093 - 2010 y se ofició bajo el No. 0256 - 2010.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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