REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2010.
199º y 150º
Decisión N° 00086-2010. Causa N° CO1.16586.2009.
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, se fijó el acto de la Audiencia preliminar para el día 12/01/2010, en fecha 12/01/2010, se fijo para el día de hoy 26/01/2010, en virtud de la acusación presentada por las Abogadas NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Principal, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA, Fiscales Auxiliares Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO VALBUENA VALBUENA, siendo diferidos dichos actos por la incomparecencia del imputado de autos. Actos éstos para los cuales el ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, no asistió, aún cuando consta en actas sus convocatorias.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia, visto que el ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, no compareció injustificadamente ante este Tribunal, para el acto de audiencia Preliminar, fijada para los días antes señalados, lo procedente y ajustado a derecho es, Ordenara la Aprehensión del prenombrado ciudadano y en consecuencia, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la aprehensión y reclusión del ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, venezolano, de fecha de nacimiento 23-09-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° 16.167.449, domiciliado en la calle principal, casa N° 54-60, de las rurales viejas de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto no ha comparecido injustificadamente, a los actos de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijados en reiteradas oportunidades. Ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano LEANDRO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0086-2010 y se ofició bajo los Nros. 0244, 0245, 0246 y 0247-2010.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.16586.2009
24-F16-01118-05.
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