República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


DECISION N° 0059 –2010 CAUSA PENAL N° C.01-18222 -2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: OSCAR FABIAN PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue-Bolívar de la República de Colombia, de 18 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio; obrero, hijo de MARTHA PEREZ ROMERO y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la calle 01, casa s/n, de la población de Mosioco, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: La Adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 17 años de edad, Indocumentada, soltera, de profesión u oficio; ama de casa, hija de ANTONIO BENITO URDANETA y de DELIA MARIA PARRA URDANETA, residenciada en el sector Mosioco, Calle 01, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 27 de Noviembre de 2009, cuando los funcionarios Oficial Primero UDOANNY PEZ, Oficial JORGE BRAVO, Oficial JOEL BADELL y el Oficial FIDEL HERRERA, adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose en labores de servicios en la sede de dicho Departamento policial, presentándose de forma espontánea la ciudadana ROSA MARGAITA VERA ROSALES, quien manifestó que su vecina ANA ROSA URDANETA había violada por un ciudadano que había sido aprehendido por los vecinos del sector del sector en la casa de la victima. Acto seguido, los funcionarios actuantes se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el caserío Mosioco, calle 01, Barrio Hugo Chávez Frías, lugar donde reside la adolescente ANA ROSA URDANETA, en donde se encontraba un conglomerado de personas los cuales tenían a un ciudadano rodeado, quien fue señalado como la persona que había violado a la prenombrada adolescente, siendo traslada la ciudadana ANA ROSA URDANETA, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, ya que la misma presentaba una hemorragia externa, de igual forma se pudo conocer que la adolescente victima presentaba retraso mental, siendo identificado el ciudadano imputado como OSCAR FABIAN PEREZ, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitió la acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de Enero de 2010, los cuales se especifican a continuación: Testimonio del Experto Profesional Especialista I Doctor ILDEMARO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico el Examen Medico Legal a la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, el cual guardan relación con el hecho objeto de la presente causa. Testimonio de los funcionarios UDOANNY PEZ, JORGE BRAVO, JOEL BADELL y FIDEL HERRERA, adscritos al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscriben el acta policial de fecha 27/11/2009, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ. Testimonio del funcionario JORGE BRAVO, adscrito al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribe el acta de Inspección Técnica de fecha 27/11/2009, en la cual dejan constancia de las condiciones del lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ. Testimonio de la adolescente ANA ROSA URDANETA PARRA, victima en el hecho objeto de la presente causa. Testimonio de la ciudadana ANA ISABEL CASTRO PARRA, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana ROSA MARGARITA VERA ROSALES, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Cadena de Custodia N° 064, de fecha 27/11/2009, en la que se recabaron evidencias de interés Criminalistico objeto de la presente causa. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano OSCAR FABIAN PEREZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente ANA ROSA URDANETA, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado OSCAR FABIAN PEREZ. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0059–2010.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.