REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Enero de 2010.
199º y 150°

Decisión N° 0047 - 2010 Causa Penal N° CO118763.2010

Recibido el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, presentada por el doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por el mencionado Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, al efecto observa:

El ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, en virtud que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2006, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, el ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, luego de sostener unas palabras con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, le disparó causándole la muerte, cuando éste se encontraba en la Manga de Coleo de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en compañía de los ciudadanos RIVAS PEREZ LEBIS TINER y JOSE AUDILIO GARCIA ROSILLO. Que la presente investigación realizada por el órgano de investigación penal, está conformada por las siguientes actuaciones policiales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Cadena de Custodia, Actas de Entrevistas, Orden de Inicio de Investigación, Resultado de la Necropsia de Ley y Solicitud de Orden de Aprehensión. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial, observa que de las mismas surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado YEROLAY MONTES MUÑOZ, como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, se evidencia la participación directa del ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, en el referido hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 251, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la entidad del daño social causado. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial, a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso. Razón por la cual respetuosamente solicita se acuerde la referida Orden de Aprehensión.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, ciertamente se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, ocurrido presuntamente el día treinta y uno (31) de diciembre de 2006, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, el ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, luego de sostener unas palabras con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, le disparó causándole la muerte, cuando éste se encontraba en la Manga de Coleo de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en compañía de los ciudadanos RIVAS PEREZ LEBIS TINER y JOSE AUDILIO GARCIA ROSILLO. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicita, desde el día que ocurrieron los hechos no ha podido ser localizado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para su imputación, por lo que se presume que se encuentra evadiendo la administración de la justicia. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ. Una vez se produzca su captura deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano YEROLAY MONTES MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1970, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.358.439, y residenciado en la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO HERNANDEZ DURAN. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0047 – 2010, y se ofició bajo los No. 0167, 0168 y 0169 – 2010.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
Causa Penal N° CO1.18763.2010.
Causa Fiscal N° 24-F16-006-2007