REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de enero de 2010
199º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0030-2010. Causa Penal N° C01-4538 -2008


Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y al ciudadano LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. NEURO ANTONIO VILLALOBOS, en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, en su condición de imputado, acompañado de la Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, defensora pública Tercera. Es todo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abg. LISBETH DAVILA GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano YORBELIS OSWALDO PIRELA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada al prenombrado ciudadano, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado de autos, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-03-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.755.606, hijo de NELSON GUZMAN y de SONIA DE GUZMAN, casado, obrero, residenciado en el Cruce, calle principal, Casa S/N° al frente del Pre-escolar, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, (teléfono 0416-2205258), a lo que expuso: Le doy el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, quien expuso: “En virtud del principio de la Unidad de la Defensa y sólo por este acto en sustitución de la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, ratifico la solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2009, por medio de la cual se pide al Tribunal se fije Plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación penal que existe en contra de el ciudadano LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, desde que se le individualizó en Audiencia de Presentación de fecha 16 de agosto de 2008 y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha emitido acto conclusivo, que ponga fin a la fase de investigación, haciendo tal solicitud con fundamento en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, actuando en defensa del ciudadano LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, ratificado en este acto por la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación por la cual fue imputado su defendido, solicitando dicho pedimento con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en que ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses, contados desde su individualización como imputado y visto el pedimento formulado por la Doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 60 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al imputado de autos y, a su abogado defensor y tomando en cuenta que el delito materia de proceso son de menor entidad, toda vez que se trata de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JERSON DAVID FLORES CHAVEZ, fija plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida al ciudadano LENDIS LIONARD GUZMAN RIOBUENO, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JERSON DAVID FLORES CHAVEZ. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada al imputado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Antonio Villalobos

La Fiscal (A) XVI,
Abg. Lisbeth Dávila González.
El Imputado,

Lendis Lionard Guzmán Riobueno.

La Defensora N° 03,
Abg. Reina Lacruz Hernández.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.