REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2010
199º y 150°

Decisión N° 0029 - 2010 Causa Penal N° CO1.18713.2010.


De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que la referida causa fue recibida en fecha 13 de Enero de 2010, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ, solicitado por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, a objeto de realizar la respectiva imputación Fiscal por el Tribunal de Control, prevista en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 125 Ejusdem, y le sea aplicada una medida de coerción personal, que asegure las finalidades del proceso. Siendo así, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por el mencionado Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA. Al efecto se observa:

El ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 08/08/1965, titular de la cédula de identidad N° 10.686.794, residenciado en la Primera calle, casa s/n, Sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ, en virtud que en fecha 01 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana NUBIA ESTHER MARTINEZ GALVAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, donde denuncia que su hija EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ, fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, y que los hechos sucedieron el día 24 de Febrero de ese mismo año, en la residencia del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA,, ubicada en la calle principal, casa s/n, del sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia. En ese sentido, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, aduce que en la presente investigación surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, como participe en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, para someterse al proceso, de conformidad con el articulo 281, parágrafo 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal, que asegure la finalidad del proceso.

Así las cosas, el Juzgador para decidir observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que en fecha 01 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana NUBIA ESTHER MARTINEZ GALVAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, donde denuncia que su hija EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ, fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, y que los hechos sucedieron el día 24 de Febrero de ese mismo año, en la residencia del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA,, ubicada en la calle principal, casa s/n, del sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, es autor o participe en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de la niña EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, se encuentra evadido desde la fecha del hecho. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Una vez se produzca su captura, deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes por el representante del Ministerio Público, ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano DOUGLAS FERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 08/08/1965, titular de la cédula de identidad N° 10.686.794, residenciado en la Primera calle, casa s/n, Sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña EMILY SARAY MIRANDA MARTINEZ. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que sean conducidos dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel,

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0029–2010 y se ofició bajo los Nos. 0086, 0087 y 0088–2010.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

Causa Penal N° CO1.18713.2010.
Causa Fiscal N° 24-F16-0259-2007.