República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Enero de 2010.
199º y 150º
Decisión N° 0014 - 2010 Causa Penal N° C.01-0495 – 2001.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 15 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la acción penal para sancionar el hecho punible objeto de la presente causa, se encuentra evidentemente prescrito, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2001, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, en el sector Caño Muerto, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano WILLIANS CASIONIS, manoseo a la ciudadana DOMAULIN DEL VALLE URDANETA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, último parágrafo del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana DOMAULIN DEL VALLE URDANETA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 23-05-2001, transcurrió un tiempo superior al de la prescripción aplicable, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano WILLIANS CASIONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-15.381.449 y residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio Las Madres, calle principal, casa sin número, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, último parágrafo del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana DOMAULIN DEL VALLE URDANETA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0014 - 2010 y se ofició bajo el No. 0045 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.