REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005789
ASUNTO : VP11-P-2009-005789


DECISIÓN No. 4C-043-10


Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 24-09-2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ OTAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.496.084, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA VELANDIA SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.898.114, poder autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, quedando anotado bajo el No. 75, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones de esa dependencia, solicitud, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor 6 cilindros, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

En fecha 13-11-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ OTAIZA, suficientemente identificado, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Cursa por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, averiguación signada con el No. 24F15-0399-09, en la cual se encuentra involucrado un vehículo propiedad de mi representada, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MARCA: MACK; MODELO: R612; AÑO: 1981; COLOR: AMARILLO; PLACA: Ó8VSAP; SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV7343; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; el cual le pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° R61 2SXHDV7343-4-3 y AUTORIZACION N° 1 08H6k0767X0, de fecha 02 de Octubre de 2007, emitido por el Servicio Nacional de Transito y Transporte Terrestre; la cual anexe en aquella oportunidad a la solicitud hecha por esa Fiscalía Décimo Quinta en original, para que se constate la legalidad del vehiculo. Es el caso Ciudadano Juez, que dicho vehículo fue retenido por funcionarios de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 del Comando Regional Numero 3 de la Guardia Nacional, alegando que presuntamente dicho vehiculo presentaba desincorporación del Serial de Carrocería DASH PANEL. o CHAPA BODY de la puerta izquierda de dicho vehiculo. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso de que motivado a que es un vehículo que tiene veintiocho (28) años de uso y producto de ese tiempo, la puerta donde se encuentra incorporada la mencionada CHAPA BODY se desprendió producto del oxido a que fue expuesto durante este periodo de tiempo.
Pero es el caso ciudadano Juez, que a los fines de legalizar y corregir dicha desincorporación es por lo que acudí al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 2008, la cual consigno constante de veintiún (21) folios útiles en original y copia, a los fines de solicitar una impronta a dicho vehículo, para determinar que tal desincorporación de la CHAPA BODY, fue como consecuencia del deterioro de los años y del oxido y no como consecuencia de algún hecho doloso y delictivo.-
El mencionado tribunal, autorizó dicha impronta, una vez cumplidos todos los requisitos de ley para la incorporación de dicha CHAPA BODY o DASH PANEL al descrito vehículo, y determino que dicha desincorporación se debió al tiempo y a oxidación de dicha puerta.- Igualmente consigno constante de un folio útil Inspección Ocular N° 800269 emitido por el Ministerio de Poder popular para la
Infraestructura, de fecha 15 de Septiembre de 2008.-
Es por eso que una vez practicadas las diligencias necesarias solicito a este digno despacho, se sirva ordenar la entrega del vehículo antes descrito, el cual se encuentra a la orden de éste en el Estacionamiento Judicial REINA GUILLERMINA ubicado en la Ciudad de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a tal fin solicito se oficie a dicho Estacionamiento donde se encuentra depositado el mismo para que se me haga la entrega de dicho vehículo, ya que es mi único medio de trabajo, transporte y es el pilar fundamental para el sustento económico de mi familia.-
Por lo que solicito que este Digno Tribunal se sirva oficiar a la Fiscalía
Decima Quinta del Ministerio Público donde se encuentran las actuaciones, signada con el N° de CAUSA 24F15-00399-09, para que sean remitidas a este Tribunal, y de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez practicadas todas las diligencias necesarias, me sea devuelto el vehículo en referencia de mi única y exclusiva propiedad.- …”


II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante oficio 4456-09, de fecha 08-12-2009, fueron recibidas en fecha 16-12-2009, procedentes de la Fiscalía 7 del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F15-399-09, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación fue negado al solicitante en cuanto a su entrega se refiere, señalando además la vindicta pública que el mismo no es imprescindible para la investigación, actuaciones, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 18-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en los Puertos de Altagracia, inserta al folio (04) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…PRESENTE MES Y SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 15:34 HORAS DE LA TARDE, INSTALADO EN UN PUNTO DE CONTROL M)VIL UBICADO EN LA CARRETERA FALONZULIA KILOMETRO 42, PARROQUIA ANA MARÍA CAMPOS, FRENTE AL RESTAURAN VILLA MARINA C.A, MUNICIPIO MIRANDA EDO. ZULIA, CUANDO OBSERVAMOS ACERCARSE UN VEFÍCULO DE MARCA: MACK, MODELO R612, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, POR LO QUE INDICAMOS A SU CONDUCTOR QUE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VÍA A FIN DE EFECTUAR UNA REVISÉN DE RUTINA TANTO A SU DOCUMENTACÉN PERSONAL ASE COMO A LOS SERIALES
IDENTIFICADORES DEL VEIICULO, UNA VEZ ESTACIONADO ESTE SE IDENTIFICO COMO: RODRIGUEZ OTAIZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V15.496.084, (IDENTIFICADO PLENAMENTE Y RESIDENCIADO COMO QUEDO ESCRITO EN LA CONSTANCIA DE RETENCIE Y NOTIFICACÉN), SEGUIDAMENTE PRESENTO COMO DOCUMENTO DEL VEI-ÍCULO LO SIGUIENTE; COPIA SIMPLE DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEFÍCULO NRO. 26571435, A NOMBRE DE MARTHA
VELANDRIA SANCFIEZ CIE.- 80.898.114, EN LA CUAL SE DESCRIBE UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV7343, PLACAS: 68V-SAP. TERMINADA LA VERIFICACION DEL DOCUMENTO ANTE DESCRITO PROCEDIMOS A EFECTUAR UNA REVISION A LOS SERIALES IDENTIFICADORES DE REFERIDO AUTOMOTOR EN DONDE OBTUVIMOS EL SIGUIENTE RESULTADO; ESTE VEHICULO EN LO RELACIONADO A MARCA-MODELO-AÑO, PRESENTA UNA PLACA IDENTIFICADORA DE SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA O LADO DEL CONDUCTOR, PERO EN ESTE CASO NO LA PRESENTA, SOLAMENTE SE OBSERVO EN EL ÁREA DESTINADA PARA TAL FIN, CUATROS ORIFICIOS POR DONDE PASABAN EL SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES), QUE SUJETABA DICHA PLACA SERIAL, Y DE ESTA MANERA NO SE LOGRA IDENTIFICAR LA CARROCERÍA YA QUE FUE DESINCORPORADO EL ÚNICO SERIAL VISIBLE. POR LO QUE PROCEDIMOS A INFORMARLE A SU CONDUCTOR SOBRE LA IRREGULARIDAD PRESENTADA EN REFERIDO SERIAL IDENTIFICADOR MANIFESTANDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA SOBRE LA SITUACIÓN DEL VEFÍCULO A LA FISCALÍA DE GUARDIA...”

2.- Factura No. 0187, de fecha 03-12-2007, emitida por la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL RO-RJ, mediante la cual se deja constancia de la compra por parte del ciudadano MARTHA VELANDIA SANCHEZ, C.I. No. E-80.898.114, de un motor diesel 315, Mack Urado; serial EE63150R8071V, por un monto de 4.360 Bsf.
3.- Revisión de Inspección Ocular, realizada por el Centro de Experticias Tribunalicias “SOTO”, en fecha 17-05-2008, sobre el vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor serial EE63150R8071V, el cual arroja como resultado la desincorporación del serial de carrocería y las siglas del restote los seriales adheridos.
4.- Expediente aperturado por solicitud de Inspección Ocular (Impronta), por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde dicho tribunal, luego del proceso de experticia y revisión deja constancia de lo siguiente:
“…Hoy, DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo la 1:10 de la tarde, el Tribunal se traslado y constituyo en el CENTRO DE EXPERTICIAS DE TRANSITO, ubicado en la calle Soublette e/e Independencia N° 101-73, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15496.084. y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana: MARTHA VELANDIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.898.114, representación que consta en documento Poder, debidamente asistida en este acto por la Abogada LEYDA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.949, con el fm de practicar la INSPECCION OCULAR, a que se contrae la solicitud que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal a pedimento del Solicitante designa un Practico y un Fotógrafo a los ciudadanos ERICK ALBERTO SOTO MENDEZ Y MARCOS ANTONIO MONTILLA BLANCO, titulares de la cedula de identidad Nos V- 7.099.850 y V- 10.037.131 respectivamente, el primero inscrito en el MINFRA bajo el N° 4104, de este domicilio y estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramentan de Ley. El Tribunal ordena al práctico fotógrafo tomar las exposiciones fotográficas necesarias y una vez reveladas sean consignadas mediante diligencia para que forme parte en las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal procede a practicar la INSPECCION OCULAR con el asesoramiento del practico designado y deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asistencia del Experto designado que los datos del vehículo si coinciden según titulo de propiedad N° 26571435 de fecha 02/10/07.- SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado de que el serial de Chapa Body de carrocería se encuentra ubicado en la Puerta izquierda la cual se encuentra DESINCORPORADA.- TERCERO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que el serial de chasis de dicho vehículo se encuentra ubicado en el larguero derecho y se lee: R612SXHDV7343.- CUARTO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado que el serial del motor se encuentra ubicado en el soporte de la bomba de inyección lado derecho y se lee: EE63150R8071V (ACTUAL) Cambio de motor, según se evidencia de factura No. 0187, de fecha 03-12-07, procedente de Comercializadora Internacional RO-RJ.QUINTO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo no porta serial de Seguridad.- SEXTO: El tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo presentó cambio de motor, según factura descrita anteriormente. - SEPTIMO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo presenta Chapa Body Desincorporada por deterioro de la misma.- OCTAVO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que el vehículo aquí inspeccionado se encuentra en Buen Estado.- Se acuerda agregar a los autos las fotografías tomadas y consignadas…”.
5.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicada en fecha 17-02-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor 6 cilindros, (folios 9 y 10), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

“…DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCUL0
1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería BODY, Que en situaciones normales en lo relacionado a marca-modelo-año, debería encontrarse ubicado en la puerta izquierda o lado del conductor del vehículo a objeto de estudio, así mismo solamente se observó en el área destinada para tal fin cuatro orificios por donde pasaba el sistema de fijación (remaches), que sujetaba la placa serial y que en la actualidad no posee, motivado a que la misma fue DESINCORPORADA.
2.- Que el serial del CHASIS, signado con los caracteres alfanuméricos: R612SXHDV7343, el cual se encuentra estampado en la parte exterior del riel derecho a la altura de la rueda delantera del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la forma física o sistema de impresión troquel es original o lo empleado por el fabricante en cuanto a su área de ubicación y sistema de impresión troquel (bajo relieve). Por lo que se determina serial del chasis ORIGINAL.
3.- Que el serial del MOTOR, signado con los caracteres alfanuméricos: EE63150R8071, estampado referido serial en una pestaña que sobresale de la parte lateral derecha del block del motor del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es original o lo empleado por el fabricante en cuanto al área de ubicación y sistema de impresión troquel (bajo relieve). Por lo que se determina serial ORIGINAL.
NOTA: SOLICITAMOS INFORMACIÓN SOBRE LA PLACAS MATRICULAS Y SERIAL DE REFERIDO VEHÍCULO A LA BASE DE DATOS DE NUESTRO ORGANISMO (SICODA), DONDE NOS INFORMARON QUE NO PRESENTA SOLICITUD ANTE EL C.I.C.P.C, SIN NOVEDAD.
CONCLUSIONES:
1) Que el serial VIN se determina DESINCORPORADA.
2) Que el serial del CHASIS, se determina ORIGINAL.
3) Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL…”.

6.- Cuatro (4) fijaciones fotográficas tomadas por el Tribunal previamente referido, quien tomara las improntas del vehículo, y por medio de las cuales pueden observarse la ubicación y los números de seriales del vehículo requerido, así como la placa desincorporada y a la cual se ha hecho referencia previamente.
7.- Oficio No. 12294, de fecha 07-08-2008, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, dirigido al Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se indica entre otras cosas lo siguiente:
“…Reciba un cordial saludo institucional, extensivo al personal bajo su digno cargo, en atención a su comunicación número 382, de fecha 02-06-08, cumplo en llevar a su debido conocimiento que el vehículo con las matriculas de circulación número 68V-SÁB, perteneciente al vehiculo Marca: Mack, Modelo: R612, Clase: Camión, Tipo: Chuto. Color: Amarillo, Uso: Carga. Serial de Carrocería: R162SXHDV7343, Serial de Motor: EE63150R8071-V, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). aparece mencionado como vehiculo robado, de fecha 21-11-99, según expediente F-538751, por la Sub-Delegación Valencia recuperado y entregado, según memo numero 08898, de fecha 26-04-00. por ante la Sub-Delegación Valencia.
8.- Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo No. 26571435, emitido por el (MINFRA) a nombre de MARTA VELANDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. E-80.898.114, practicada en fecha 30-04-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual se acredita la propiedad del vehículo vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981; color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor 6 cilindros (folio 25), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…4,- CONCLUSIONES: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente.
A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor ((MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2007.
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL...

9.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicada en fecha 04-10-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al v vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor serial EE63150R8071V, (folios 72 y 73), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO.
A-. OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1.- El Serial que identifica el VIN, que en situaciones normales se encuentra estampado en una lamina de metal. ubicada en la parte interna de la puerta izquierdo o del conductor. No la posee debido a que fue desincorporada de forma violenta, observándose solo los orificios donde debían encontrarse los remaches sujetadores de dicha chapa. Por lo que se determina DESINCORPORADO.
2-. El Serial R612SXHDV7343, que identifica el CHASIS, y se encuentra estampado en el riel derecho o del copiloto, parte delantera, cara lateral. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve). No presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL.
3-. El Serial EE63150R8071, que identifica el MOTOR, y se encuentra estampado en una pestaña del block, lado derecho o del copiloto. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve). No presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir
1.- Qué el serial de Carrocería VIN se determina DESINCORPORADO.
2.- Qué el serial de CHASIS se determina ORIGINAL
3-. Que el se de MOTOR se determina ORIGINAL”.

10.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicada en fecha 22-10-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor EE63150R8071V, (folios 78 y 79), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…EXPOSICION: el cual se encuentra en el referido estacionamiento y al ser revisado presenta las siguientes características: Clase CAM1ON, Marca MACK, Modelo R612, Color AMARILLO, Tipo CHUTO, USO CARGA, Placas 68V-SAP, Año 81, así mismo se le realiza la respectiva evaluación.-
01.- En inspección efectuada en la estructura de la parte de la puerta lado del conductor donde va fijada la chapa identificadora del serial de carrocería, la misma no la posee se encuentra DESINCORPORADA. -
02.- En inspección efectuada en la estructura de la parte del chasis, signado con los caracteres alfanuméricos R612SX11DV7343, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, troquel y su sistema de impresión (bajo relieve).
03.- En inspección efectuada en la estructura de la parte del block, signado con los caracteres alfanuméricos EE63150R8071, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, troquel y su sistema de impresión (bajo relieve)
CONCLUSIONES
01.- SERIAL DE CARROCERIA …DESINCORPORADA
02.- SERIAL DEL CHASIS…… ORIGINAL
03.- SERIAL DEL MOTOR… ORIGINAL
El vehículo descrito de acuerdo a las condiciones de estado, Uso, Conservación y Mantenimiento posee un valor comercial aproximado de 100.000 BF. -
11.- Certificado de Registro de Vehículo No. 26571435, emitido por el (MINFRA) a nombre de MARTA VELANDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. E-80.898.114, practicada en fecha 30-04-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual se acredita la propiedad del vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981; color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor 6 cilindros (folio 85).

III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; de las distintas experticias de reconocimiento practicadas al vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor EE63150R8071V, por funcionarios adscritos tanto al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que todos y cada uno de los seriales que identifican al referido vehículo, son originales, a excepción del serial de carrocería, el cual aparece desincorporado.
Sin embargo, y a pesar de que el serial de carrocería se encuentra desincorporado, el requirente a objeto de respaldar su solicitud, incorporó a las actas, Expediente iniciado por solicitud de Inspección Ocular (Impronta), por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde dicho tribunal, luego del proceso de experticia y revisión deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asistencia del Experto designado que los datos del vehículo si coinciden según titulo de propiedad N° 26571435 de fecha 02/10/07.- SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado de que el serial de Chapa Body de carrocería se encuentra ubicado en la Puerta izquierda la cual se encuentra DESINCORPORADA.- TERCERO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que el serial de chasis de dicho vehículo se encuentra ubicado en el larguero derecho y se lee: R612SXHDV7343.- CUARTO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado que el serial del motor se encuentra ubicado en el soporte de la bomba de inyección lado derecho y se lee: EE63150R8071V (ACTUAL) Cambio de motor, según se evidencia de factura No. 0187, de fecha 03-12-07, procedente de Comercializadora Internacional RO-RJ.QUINTO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo no porta serial de Seguridad.- SEXTO: El tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo presentó cambio de motor, según factura descrita anteriormente. - SEPTIMO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que dicho vehículo presenta Chapa Body Desincorporada por deterioro de la misma.- OCTAVO: El Tribunal deja constancia con asistencia del experto designado y juramentado que el vehículo aquí inspeccionado se encuentra en Buen Estado.- Se acuerda agregar a los autos las fotografías tomadas y consignadas…”.
Observándose además, que el vehículo requerido, fue ensamblado hace veintinueve años y, constatándose asimismo, que ha sido aportada por el solicitante la cadena documental que lo acredita como legítimo propietario del bien requerido, la cual aparece indubitada en cuanto a su originalidad se refiere toda vez que además, existe Experticia de Reconocimiento, practicara al Título de Propiedad consignado en original, que así lo certifica.
Asimismo, el Ministerio Público, ha señalado que el vehículo solicitado, no es imprescindible para la investigación, siendo que además, se observa de la experticia de reconocimiento practicada, que el vehículo identificado ut supra, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), aparece mencionado como vehiculo robado, de fecha 21-11-99, según expediente F-538751, por la Sub-Delegación Valencia recuperado y entregado, según memo numero 08898, de fecha 26-04-00. por ante la Sub-Delegación Valencia, no existiendo solicitud alguna actual sobre el referido bien.
Por otra parte, aún cuando el motor que actualmente porta, no es el que aparece en el título de propiedad, se encuentra fehacientemente demostrada la procedencia y legalidad del mismo, toda vez que cursa en actas Factura No. 0187, de fecha 03-12-2007, emitida por la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL RO-RJ, mediante la cual se deja constancia de la compra por parte del ciudadano MARTHA VELANDIA SANCHEZ, C.I. No. E-80.898.114, de un motor diesel 315, Mack Urado; serial EE63150R8071V, por un monto de 4.360 Bsf.
Es así, como al poderse constatar, mediante la debida documentación, la legitimidad de la propiedad sobre el referido bien, pudiendo con ello este juzgador, determinar el origen y procedencia del mismo, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende que los datos contenidos en la documentación aportada por el solicitante, coinciden con los datos con los que, cuenta el vehículo, a excepción del serial de carrocería, cuyos seriales son originales, máxime, cuando de las distintas experticias practicadas al mismo, no se constata la sustitución o modificación de la carrocería que reposa sobre el chasis actual del bien, con lo que se presume que es la original con que cuenta desde su ensamblaje en el año 1981, estableciéndose así que la propiedad del mismo la ostenta la ciudadana MARTHA VELANDIA SANCHEZ, único solicitante en el presente caso, es por lo que es procedente realizar la efectiva del bien solicitado, en plena propiedad.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar con Lugar la Solicitud de efectuada en fecha 24-09-2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ OTAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.496.084, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA VELANDIA SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.898.114, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor EE63150R8071V. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadana LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ OTAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.496.084, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA VELANDIA SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.898.114, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Clase camión; tipo chuto; uso carga; marca Mack; modelo R612; año 1981;color Amarillo; placa 68V-SAP; serial de carrocería R612SXHDV7343; serial del motor EE63150R8071V, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda REALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; sin restricción alguna, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-043-10.

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY LÓPEZ SUAREZ