REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004424
ASUNTO : VP11-P-2009-004424


DECISIÓN No. 4C-041-10

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 13-08-2009, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.273, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

En fecha 13-08-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por , por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SANCHEZ, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Soy legitimo propietario de un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-1O, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV209748, PLACAS: 996-VBK, ANO: 1979, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, el cual me pertenece.
Ahora bien. Ciudadano Juez, el descrito Vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento POPIA de la localidad de Mene Grande del Municipio Baralt a la orden de su digno cargo bajo el numero de expediente 24F1 9-0982-09 pero es el caso de que estoy necesitando dicho vehículo, ya que representa mi único medio de transporte ya que debo trasladarme todos los días de lunes a viernes de 7:30 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, desde la población de Cuidad Ojeda donde resido hasta el asentamiento Rural de la Parroquia Campo Lara del Municipio lagunillas ya que en esa localidad esta asentado mi sitie de trabajo donde me desempeño como medico rural de la misión Barrio Adentro y no cuento con otro medio de transporte para cumplir con mis labores como medico rural en dicha población. Es por lo que muy respetuosamente le solicito se sirva ordenar la entrega del mismo, toda vez que se encuentran llenos todos los recaudos de ley, para cualquier información cuento con el teléfono móvil N° 0416-223.2170. Y teléfono de habitación: N 0265-893.28.06. …”


II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante oficio No. 4720-09, fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F19-0982-09, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación fue negado al solicitante en cuanto a su entrega se refiere, señalando además la vindicta pública que el mismo no es imprescindible para la investigación, actuaciones, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 13-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Lagunillas, inserta al folio (04) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 16:00 horas de la Tarde, nos constituimos de comisión en el Punto de Control móvil ubicado en la carretera Nacional Lara Zulia con intersección de la carretera “N” entrando por la Av. Principal de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia posteriormente avistamos un vehículo con sentido El Venado — Maracaibo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-1O COLOR BLANCO, PLACAS 996-VBK ,TWO PICK-UP en donde procedimos a Indicarle al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de realizarle una Inspección al vehículo y a toda la documentación del mismo, una vez estacionado procedimos a identificamos como efectivos de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sitio este se procedió a indicarle al ciudadano conductor que mostrara los documentos de propiedad del mismo, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quedando de la manera siguiente: JOSE RAFAEL ROJAS SANCHEZ portador de la cédula de identidad NRO. C.I.V.4.638.273. de 53 años de edad, soltero de profesión u oficio Medico Cirujano natural de Coro Estado Falcón actualmente residenciado en la Av 34 Carretera K casa Nro 29 Barrio Simon Bolívar Ciudad Ojeda Estado Zulia teléfono de localización: 0416-2232170-04265-8932806 , en donde procedimos a verificar los documento de propiedad del vehículo y este presento lo siguiente (PRIMERO.-) Una Copia Fotostática de un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Numero 1833724 a nombre de ALVAREZ JIMENEZ CARLOS JOSE Portador de la Cedula de Identidad Nro. C.I. 12.844.348 el cual indica el vehiculo Siguiente: MARCA CHE VROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO PLACAS 996-VBK, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 1979, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV20974X SERIAL DE MOTOR CJV209748.Terminada la verificación de los documentos de propiedad se pudo determinar que el serial identificador de la carrocería VIN el cual se encuentra ubicado en el panel de instrumento o tablero del vehiculo se encuentra Desincorporado . Seguidamente se procedió a notificarle al ciudadano conductor sobre la presunción de la comisión de un hecho punible trasladando al Ciudadano y referido Vehículo hasta la sede del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro33 del Comando Regional Nro 3...”

2.- Acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, practicada en fecha 13-07-2009, por el Sargento Maestro de Tercera RAMIRO RINCÓN ANGULO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (folio 06).
3.- Acta de Retención y Notificación de Retención del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta
4.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 15-07-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta, (folios 9 y 10), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

“…VEHICULO PLACAS 996-VBK
DICTAMEN PERICIAL
C, OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:
1-Que la Placa identificadora del serial de carrocería Vin el cual debería estar ubicado en el panel de Instrumento o Tablero del vehiculo objeto de estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento solo se observan los dos orificios donde estaba sujeta dicha placa identificadora por lo que se determina que la misma se encuentra DESINCORPORADO
2- Que el serial Chasis identificado con los siguientes caracteres: CCD 14JV209748 del el vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en la parte delantera del lado derecho del compartimento del motor justamente donde hace la curvatura el mismo se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es Original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve y lugar de ubicación, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en su estado ORIGINAL
3-Que el serial del Motor, signado con los caracteres alfanuméricos: K0717DFD-1BJ103301 del vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en el Block del motor parte delantera del mismo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que es Original en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que dicho serial se encuentra ORIGINAL.
NOTA: NO SE PUDO VERIFICAR LAS PLACAS MATRICULAS NI EL SERIAL DE CARROCERIA YA QUE EL SISTEMA RESULTO INOPERATIVO
D.- Conclusiones
1.- Que la Placa identificadora VIN se determina DESCORPORADO.
2. Que el serial identificador del CHASIS se determina ORIGINAL.
4.- Que el serial identificador del MOTOR se determina ORIGINAL.

3.- Copia certificada del documento de compra venta, suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.625 (vendedor) y JOSE RAFAEL ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.273 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo fue el vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV20974B; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta; documento que quedó asentado bajo el No. 105, Tomo 115 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 18-07-2007.
4.- Copia certificada del documento de compra venta, suscrito entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.844.348 (vendedor) y LUIS FELIPE ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.625 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo fue el vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV20974B; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta; documento que quedó asentado bajo el No. 15, Tomo 26 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 22-03-1999.
5.- Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo No. 1833724, emitido por el (MTC-SETRA) a nombre de CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12844348, practicada en fecha 04-08-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual se acredita la propiedad del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV20974B; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta (folio 27), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…4.- CONCLUSIONES: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente.
A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-.SETRA) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES - INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 1998.
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL..

6.- Original del Certificado de Registro de Vehículo , 1833724, emitido por el (MTC-SETRA) a nombre de CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12844348, en el cual se acredita al ciudadano antes identificado, la propiedad del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta (folio 28).

III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no se evidencia la existencia en actas, de elemento alguno, que permita establecer que el vehículo requerido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.273, sea de su propiedad, toda vez que de las actas que cursan al present6e expediente se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: De la experticia de reconocimiento, practicada al vehículo requerido se evidencia que los seriales que porta el mismo, son los siguientes: a) serial Chasis identificado con los siguientes caracteres: CCD14JV209748; b) serial del Motor, signado con los caracteres alfanuméricos: K0717DFD-1BJ103301; mientras que el serial de seguridad VIN, se encuentra desincorporado.
SEGUNDO: Los documentos aportados en el decurso del proceso investigativo, demuestran que la descripción del vehículo cuya propiedad y legitimidad hacen constar son los siguientes: vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV20974B; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta.
TERCERO: Al realizar una comparación entre los seriales a los que se hacen referencia en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de esta parte motiva, se puede constatar que el serial de carrocería que se desprende de la Experticia de Reconocimiento; a saber, CCD14JV209748, difiere en cuanto a su último dígito del serial que se aporta en la cadena documental, el cual es CCD14JV20974B, siendo que además, el serial del motor extraído en la misma experticia, se describe como K0717DFD-1BJ103301; mientras que el serial que aparece en la documentación es el correspondiente a las siglas CVJ209748, siendo totalmente diferentes el uno del otro, sin que haya sido consignado en actas, ninguna factura que demuestre su sustitución por parte de quien pretende acreditar la legítima propiedad sobre el bien peticionado.
Determinándose así, que no existe coincidencia entre el bien requerido y la documentación aportada a tales fines, por lo que a luz de las evidencias reveladas por las Experticias de Reconocimiento y demás documentos de investigación, no existe elemento alguno que permita establecer que el vehículo requerido por el accionante, es el que aparece señalado en la documentación aportada en la investigación, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que si bien es cierto, que el mismo cuenta con dos de sus seriales originales, no es menos cierto que los no pudieron ser verificados en la base de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que el mismo para el momento de la revisión resultó inoperativo.
Es así, como al no poderse constatar, mediante la debida documentación, la legitimidad de la propiedad sobre el referido bien, impidiendo ello determinar su origen y procedencia, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende que los datos contenidos en la documentación aportada por el solicitante, difieren con los datos con que cuenta el vehículo, no pudiéndose establecer quién o quienes son sus legítimos propietarios, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.273, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.273, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet; modelo C-10; serial de carrocería CCD14JV209748; placas 996-VBK; año 1979; serial del Motor: CVJ209748; tipo pick-up; color blanco; clase camioneta, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-041-10.

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY LÓPEZ SUAREZ