REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003036
ASUNTO : VP11-P-2009-003036


RESOLUCIÓN N° 4C-035-10

Vista la solicitud presentada en fecha 14-12-2009 por la ciudadana Abg. MIRINELA DELCARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora de los imputados ROBERT SUAREZ, DANIEL SUAREZ y RAUL RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita la ampliación del lapso de presentación, impuesto por este tribunal en acto de individualización, llevado a efecto en fecha 04-05-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente fijado en quince días; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. MIRINELA DELCARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora de los imputados ROBERT SUAREZ, DANIEL SUAREZ y RAUL RODRÍGUEZ, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, mis defendidos fueron presentados en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve (2009) ante ese tribunal; fecha en la cual se les impuso las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas que hasta la presente fecha mis defendidos han cumplido fielmente; pero es el caso que el traslado continuo a la sede del Tribunal a fin de cumplir con las mismas, interfiere con las obligaciones laborales adquiridas, es por ello que solicito a este tribunal acuerde la extensión del plazo de presentaciones acordadas a mis defendidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal…”.

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de las mismas se desprende que la individualización de los imputados de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 04-05-2009, acto en el cual este tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4º del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) ROBERT MARCELO SUAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 23.09.83, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 16.586.277, hijo de Eugenia de Suárez y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0414-4842503 y 0267-8620783. 2) DANIEL RAMON SUAREZ LAGUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-09-1985, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 17.994.135, hijo de Nancy Laguna y Isidro Suárez, domiciliado en Mene Grande Parroquia Pueblo Nuevo sector los algarrobos calle 99 casa s/n como a 100 metros de los bomberos, la segunda cuadra, Municipio Baralt Estado Zulia, teléfono 0416-9235589 0414-6788983 y 3) RAUL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 03-07-1986, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 17.152.530, hijo de Yayaira Suárez y Raúl Rodríguez, domiciliado en Sector los Barroso Avenida principal calle 100, casa s/n Lubricantes los Morochos, frente a la plaza el cañón, Mene Grande Estado Zulia, teléfono 0416.1685069 0426-3637088, por la presunta comisión del delito de ROBO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 del Código Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y asimismo la prohibición de salida del país.
Ahora bien, al realizar una revisión del Sistema Automatizado de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que desde el día 04-05-2009, los imputados de autos, se ha mantenido presentándose de la forma establecida por este tribunal, cada quince días, evidenciándose así el cumplimiento de los mismos, a las obligaciones impuestas, siendo que además no ha sido interpuesto hasta la fecha acto conclusivo alguno, pese a que ha transcurrido más de un año.
Igualmente, señala la defensa, que la extensión requerida, se fundamenta en la necesidad de los imputados de poder ejercer oportunamente sus actividades laborales; por tales razones, considera este juzgador que es procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa, y, en tal sentido, extender el plazo de presentaciones de quince días a cada treinta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 14-12-2009 por la ciudadana Abg. MIRINELA DELCARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora de los imputados ROBERT SUAREZ, DANIEL SUAREZ y RAUL RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 04-05-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose así las presentaciones periódicas a las cuales se encuentran sujetos los imputados de cada quince a cada treinta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. A tales efectos notifíquese a las partes y ofíciese.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-035-10-
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON