REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-000186
ASUNTO : VJ11-S-2003-000186
RESOLUCIÓN N° 4C-036-10

Vista la solicitud presentada en fecha 14-12-2009 por la ciudadana Abg. GRISELDA TERAN DE DUARTE, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.738, obrando en su condición de defensora del imputado WILFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALMARZA, mediante la cual solicita la ampliación del lapso de presentación, impuesto por este tribunal en acto de individualización, llevado a efecto en fecha 07-11-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente fijado en quince días; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. GRISELDA TERAN DE DUARTE, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.738, obrando en su condición de defensora del imputado WILFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALMARZA, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“…Por medio de la presente solicito que sean extendidas las presentaciones de mi defendido ciudadano WILFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALMARZA, plenamente identificado en actas, tomando en consideración honorable juez, que el mismo ha cumplido bien y fielmente con sus obligaciones por lo que dicho pedimento lo basamos en la responsabilidad que ha demostrado en busca de la verdad, ya que es inocente del delito que se le pretende imputar.
Por todo lo expuesto ciudadano juez, solicito declare con lugar la extensión de las presentaciones cada tres meses…”.

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 07-11-2008, acto en el cual este tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 8º del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALMARZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas.
Ahora bien, al realizar una revisión del Sistema Automatizado de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que desde el día 17-11-2008, el imputado de autos, se ha mantenido presentándose de la forma establecida por este tribunal, cada quince días, evidenciándose así el cumplimiento del mismo, a las obligaciones impuestas, siendo que además no ha sido interpuesto hasta la fecha acto conclusivo alguno, pese a que ha transcurrido más de un año.
Igualmente, señala la defensa, que la extensión requerida, se fundamenta en la responsabilidad del imputado en el cumplimiento de sus funciones; por tales razones, considera este juzgador que es procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa, y, en tal sentido, extender el plazo de presentaciones de quince días a cada sesenta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición incoada en fecha 15-10-2009 por la ciudadana Abg. GRISELDA TERÁN DE DUARTE, Abogada en ejercicio y de este domicilio, obrando en su condición de defensora del imputado WILFREDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ALMARZA, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 07-11-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose así las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra sujeto el imputado de cada quince a cada sesenta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem.. A tales efectos notifíquese a las partes y ofíciese.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-036-10-
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON