REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000313
ASUNTO : VP11-P-2003-000313

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE CAPTURA.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313
DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCION: 4C-033 -10

En el día de hoy, martes, cinco (05) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 01:40 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a los fines de llevar a efecto Audiencia de presentación por orden de captura, encontrándose presente el Juez ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, en compañía de la secretaria ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, la Fiscal Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA EUGENIA DUPUY, a los fines de dejar constancia de la comparecencia del imputado WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, previo traslado del reten de Cabimas, en virtud de orden de aprehensión emanada de este Tribunal, dejando constancia de la presencia de la Defensa Pública 4 ABOG. AURISBELL LA RIVA. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Se le cede la palabra a la Fiscal 19° (A) del Ministerio Público Abg. MARIA EUGENIA DUPUY, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto se observa en fecha 27-05-2008, se acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretándose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano imputado WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, librándose orden de captura, en virtud del incumplimiento del llamado del tribunal a la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto. De inmediato el Juez, dio le impone al ciudadano imputado del contenido del ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado WILFREDO PEREZ ZAMBRANO manifestó su deseo de no declarar, de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente el Juez solicitó al imputado WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo: WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.746.696, casado, obrero, domiciliado en el Sector Las Clavelinas, calle Los Baños, las Mercedes, Guarenas, teléfono 0424-2780846, Estado Miranda. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: alto, 1.55 metros de estatura, de piel morena oscura, pelo de color negro y canoso, ojos de color marrones, de orejas pequeñas, no poseen tatuajes ni cicatrices visibles, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito al tribunal se le decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto orden de captura que pesa sobre mi defendido, solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo. Escuchadas como han sido las intervenciones de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, es este Juzgador considera la magnitud del daño causado, el delito cometido y la presunción de inocencia y afirmación de libertad la cual acompaña al imputado mientras no haya sentencia condenatoria considera que con una medida cautelar se mantiene el fin del proceso sin desviar el curso de la investigación, es decir que con la aplicación de los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentación periódica por ante esté Tribunal cada 30 días. Así mismo, escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa. Siendo que hasta la presente fecha han transcurrido siete años desde la individualización del mencionado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, razón por la cual en atención al lapso transcurrido, la entidad del delito y la magnitud del daño causado este Tribunal acuerda fijar un plazo de cuarenta (40) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: PRIMERO: Se revoca la medida de privación de judicial de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante esté Tribunal cada 30 días al ciudadano WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.746.696, casado, obrero, domiciliado en el Sector Las Clavelinas, calle Los Baños, las Mercedes, Guarenas, teléfono 0424-2780846, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda fijar un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura librada al imputado WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.746.696, casado, obrero, domiciliado en el Sector Las Clavelinas, calle Los Baños, las Mercedes, Guarenas, teléfono 0424-2780846, Estado Miranda, ofíciese a los Cuerpos Policiales a los fines sea excluido de pantalla. CUARTO: Se acuerda librar Oficio al ciudadano Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de informar la decisión dictada. Provéase las copias solicitadas por la defensa. Siendo las 2:00 de la tarde culmina el presente acto. Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA FISCAL 19° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
EL IMPUTADO

WILFREDO PEREZ ZAMBRANO
LA DEFENSORA PÚBLICO 4

ABOG. AURISBELL LA RIVA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha quedo registrado bajo resolución 4C-33-10
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON