REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009359
ASUNTO : VP11-P-2008-009359

DECISIÓN No. 4C-130-10
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 28-12-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-2067-08, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana YENIFER YERALDIN ARTEAGA y como imputado el ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

En fecha 28-12-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:
“La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 27/10/08, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENIFER YERALDIN ARTEAGA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “. . . eran como las 12:00 de la noche del día 19/10/2008, yo estaba tomando con los chapistas nos metimos en la pizzería y un muchacho me invito a bailar cuando llego mi ex novio me llamo aparte cuando estábamos en la carretera el me do que coño haces aquí estas bebiendo y ese es el otro, yo le respondí que se calmara y me do que nos fuéramos y me tomo de la camisa me tiro en el suelo me levanto y me dio una cachetada y yo también le di una el se molesto mas y me dio en la cara con la mano cerrada partiéndome en la barbilla, una persona que estaba afuera le dijo que no me golpeara y a elle dio mas rabia y me golpeo otra ves, después yo me fui para e hospital y el doctor me dijo que fuera a formular la denuncia cuando yo llego a poner la denuncia no había patrulla, el policía me dijo que si lo podíamos encontrar nosotros mi mientras llega luna patrulla para saber donde estaba luego salimos a buscarlo me encontré al muchacho que me auxilio y me dijo vamos para llevarte a tu casa nos montamos en un carrito y el chofer nos dijo yo los llevo pero los dejo en los quiosco a lo que nos bajamos mi ex novio estaba tomando y comentó a insultarme y me dijo que yo era una puta una perra que si estaba falta de hubo y porque no le dije a el que el me hacia el favor, luego me golpeo por la cabeza y por la costilla, luego se puso a estrangularme por el cuello y golpeo el ojo, es todo”
En fecha 09/10/2008, el organismo receptor de la denuncia (POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARALT), decretó las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ésta Representación del Ministerio Publico, ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias y es el caso que hasta la fecha no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION.
Notifíquese a la víctima y al Tribunal a quien se le notifico sobre la Investigación en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la presente Resolución…”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 28-10-2008, el órgano receptor de la denuncia; a saber, Policía Municipal de Baralt, impuso al ciudadano imputado JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, las medidas de protección previstas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER YERALDIN ARTEAGA RODRÍGUEZ, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, o se tratan de delitos de narcotráfico, de de aquellos que afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivados en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 ejusdem. Y así se decide:
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de protección dictadas en contra del ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, de quien no logró obtener el Ministerio Público mayores datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución No. 1852-09, de fecha 28-12-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2008-009359, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER YERALDIN ARTEAGA RODRÍGUEZ. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;

ABG. NANCY LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-130-10.-
LA SECRETARIA;


ABG. NANCY LÓPEZ SUAREZ