REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005099
ASUNTO : VP11-P-2009-005099

DECISIÓN No. 4C-108-10

Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0158-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sun Delegación Cabimas, en el procedimiento iniciado en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante oficio No. 1767-09, interpuesto en fecha 28-12-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 01-12-2009, la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de solicitar autorización para la Destrucción de la Sustancias incautadas en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0158-09, y con Asunto Penal Nro. VP11-P-2009-005099, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Cabimas. y donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VARGAS BERMIUDEZ
En tal Sentido se remite adjunto a la presente comunicación resultados de Experticia realizada a dicha sustancia.
Al agradecer la atención y pronta respuesta dada a esta comunicación, le reitero la disposición del Despacho a nuestro cargo para colaborar con usted en la consecución de los fines del Estado. …”.

Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 2823, de fecha 07-12-2009, practicada por funcionarios del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, sobre lo siguiente: Muestra A: correspondiente a cuatro (04) porciones de un polvo de color blanco, con un peso neto de 23,2 gramos, contentivos cada uno en envoltorios elaborados en material sintético de color azul, tipo cebollita, atado en su único extremo con el mismo material, los cuales resultaron positivos: para COCAINA CLORHIDRATO, muestras que se encuentran en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 2823, de fecha 07-12-2009, practicada por funcionarios del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, sobre lo siguiente: Muestra A: correspondiente a cuatro (04) porciones de un polvo de color blanco, con un peso neto de 23,2 gramos, contentivos cada uno en envoltorios elaborados en material sintético de color azul, tipo cebollita, atado en su único extremo con el mismo material, los cuales resultaron positivos: para COCAINA CLORHIDRATO, muestras que se encuentran en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0158-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0158-09. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de la droga descrita en el Experticia Química No. 2823, de fecha 07-12-2009, practicada por funcionarios del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, sobre lo siguiente: Muestra A: correspondiente a cuatro (04) porciones de un polvo de color blanco, con un peso neto de 23,2 gramos, contentivos cada uno en envoltorios elaborados en material sintético de color azul, tipo cebollita, atado en su único extremo con el mismo material, los cuales resultaron positivos: para COCAINA CLORHIDRATO, muestras que se encuentran en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, sustancia que fuera incautado en el procedimiento practicado por el mismo cuerpo, iniciado en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ LA SECRETARIA;

ABG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-108-10.-
LA SECRETARIA;


ABG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ