REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003263
ASUNTO : VP11-P-2009-003263
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
Resolución No. 4C-103-10.
En el día de hoy, jueves (21) de Enero de (2010), siendo las (11:50 am), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado FREDERICK ANTONIO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitado por la defensa Privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado FREDERICK ANTONIO BERMUDEZ, el defensor Abogado ALVARO URRIBARRI, y la Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público Abogada NADIESKA MARRUFO. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor privado Abg. ALVARO URRIBARRI, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, considera que el lapso de (30) días es suficiente para presentar el acto conclusivo, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 19-05-2009, fue presentado ante este Tribunal al imputado FREDERICK ANTONIO BERMUDEZ HUERTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en esa misma fecha se les acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 19-05-2009, a la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y tres (03) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, el cual acuerda fijar este despacho en TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que aún cuando ya se han excedido los seis meses, desde la individualización del imputado, no así se ha excedido del límite inferior de la pena sin la presentación del acto conclusivo correspondiente, observándose además que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 20-02-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión, siendo las 11:55 am, culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada NADIESKA MARRUFO
LA DEFENSA PRIVADA
Abogado ALVARO URRIBARRI
EL IMPUTADO
FREDERICK ANTONIO BERMUDEZ HUERTA
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-103-10.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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