REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000322
ASUNTO : VP11-P-2010-000322
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C- 093-10
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión del imputado JOSE TRINIDAD AVILA, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, del precitado imputado quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano JOSE TRINIDAD AVILA, quien fue aprehendido en fecha 19-01-2010, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cabimas, quienes dejan constancia que el día 19 de ENERO del año 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban realizando un procedimiento de control en el peaje La Chinita, en la entrada de Los Puertos de Altagracia, visualizando un vehículo modelo Neon color rojo, marca Chrysler, placas KAR 88I, conducido por el ciudadano JOSE TRINIDAD AVILA, portador de la cédula de identidad 3.702. 468, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo y se observó que los seriales denominados VIN y seguridad presentan características o signos físicos en su sistema de fijación , por lo cual se procedió a retenérselo preventivamente y trasladarlo junto con su conductor hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Cabimas, donde se le practicó una experticia de reconocimiento a los seriales de identificación de carrocería y se pudo determinar que el mismo se encuentra solicitado ante el CICPC, sub Delegación Maracaibo, según expediente No. I 33 3227, por el delito de ROBO DE VEHICULO, razón por la cual considera esta Representante Fiscal que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, razón por la cual solicito les sea aplicada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3, presentación periódica ante el Tribunal y del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, y sea decretada la flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso, “No cuento con Defensor, solicito la designación de un Defensor Público, es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a notificar verbalmente al Defensor Público Tercero, Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien se encuentra de guardia, luego de ser impuesto del nombramiento la designación realizada por las imputadas y recaída en su persona, expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor recaída en mi persona, y en este acto asumo la defensa del imputado JOSE TRINIDAD AVILA, y solicito copia de toda la causa, es todo”. Seguidamente la defensa en compañía del imputado procedió a imponerse del contenido de las actas de investigación.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo, de forma individual de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: JOSE TRINIDAD AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No. 3.702.468, con residencia en: Barrio Pueblo Nuevo, Calle 14, bajando el Estadio casa sin número al lado de la Licorería DAISY, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.74 mts de estatura, de contextura regular, de cabello castaño canoso, ojos color marrones, cejas pobladas, orejas grandes, piel morena, sin tatuajes, posee cicatriz visible en detrás de la oreja derecha, quien siendo las 10: 45 de la mañana, es interrogada acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadana ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expuso: “Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en este acto, esta defensa técnica se opone a la imputación formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de mi defendido ya que los elementos de convicción en los cuales se fundamenta son insuficientes para demostrar la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, que se le señala y su participación en el mismo, por lo que solicito su libertad plena está de acuerdo, y pido copia del acta, es todo.-
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano JOSE TRINIDAD AVILA, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detencion se efectuó por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, en presencia de evidencia de interés criminalístico, en fecha 19/01/2010 a las 06: 00 horas de la tarde. Por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE TRINIDAD AVILA, se encuentra incurso en los hechos punibles que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Inspección Técnica en el sitio del suceso de fecha 18-01-2010, inserta al folio 03, 2. Constancia de retención del vehículo involucrado en actas, inserto al folio 04, 3. Acta de derechos de imputado, inserta al folio No cinco (05), y vuelto; 4. Experticia de Reconocimiento del vehículo descrito en actas, inserto al folio 07 y vuelto, 5. Fijaciones fotográficas insertas al folio: 08. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito atribuido al imputado JOSE TRINIDAD AVILA; a saber, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputados de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, es por lo que considera este juzgador que la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del texto adjetivo penal es suficiente para garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole al precitado imputado la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa, toda vez que como se indicó anteriormente, existen plurales y fundados elementos de convicción en el presente caso que hacen viable y aplicable la medida requerida y la subsecuente continuación de la presente investigación. Asimismo es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSE TRINIDAD AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No. 3.702.468, con residencia en: Barrio Pueblo Nuevo, Calle 14, bajando el Estadio casa sin número al lado de la Licorería DAISY, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda, Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones de presentación periódica ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Siendo las 11:00 de la mañana se terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 19° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. MARIBEL CARRILLO
EL IMPUTADO
JOSE TRINIDAD AVILA
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-093-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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