REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000183
ASUNTO : VP11-P-2009-000183

DECISIÓN No. 4C-091-10
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 11-12-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-0039-09, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana YOLIBETH YARELIS BERTIZ REYES y como imputado el ciudadano ROGER ANTONIO CASTRO, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

En fecha 11-12-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:
“…La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 08/01/09, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana, YOLIBETH BERTIZ REYES, quien denunció lo siguionte: “. . .El día lunes 05-01 -09 estuvo en mi casa mi esposo y me ofendió, mi tía me defendió y le pego con un palo, me amenaza que me va a matar y me saca la comida, la niña le dio una crisis llorando viendo todo el escándalo quiero vivir tranquila con mi hija...”.
En fecha 08/01/2009, esta Representación Fiscal, decretó las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ésta Representación del Ministerio Publico, ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias y es el caso que hasta la fecha no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION.
Notifíquese a la víctima y al Tribunal a quien se le notifico sobre la Investigación en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la presente Resolución a los fines legales correspondientes. …”


II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 08-01-2009, fueron impuestas por la propia Fiscalía 47 del Ministerio Público, las medidas de protección, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado ROGER ANTONIO CASTRO, por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH YARELIS BERTIZ REYES .

En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH YARELIS BERTIZ REYES, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, o se tratan de delitos de narcotráfico, de de aquellos que afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano ROGER ANTONIO CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 87,numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 ejusdem. Y así se decide:
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de protección dictadas en contra del ciudadano ROGER ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 15.239.716, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 11-12-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2009-000183, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH YARELIS BERTIZ REYES. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)


ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-091-10.-

LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LÓPEZ SUAREZ