REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000421
ASUNTO : VP11-P-2004-000421


RESOLUCIÓN N° 4C-088-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de treinta (30) días adicionales a que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD FISCAL:

Mediante oficio sin número, de fecha 15-01-2010 interpuesto ante este tribunal en la misma fecha y puesto a la orden de este juzgador en fecha 18-01-2010, la ciudadana ABG. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, solicitó a este despacho lo siguiente:
“…Quien suscribe, MARIBEL CARRILLO, en mi condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA CABIMAS, actuando en representación del Estado venezolano y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad y estando dentro del lapso establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a objeto de solicitar sea acordada una PRORROGA por el PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS ADICIONALES, en el ASUNTO VPII-P-2004-000421, seguido al ciudadano WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, por la presunta comisión de los delitos de: 1.-) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente; de conformidad con el articulo 314 del Código Penal, haciéndose necesarias para la elaboración del ACTO CONCLUSIVO correspondiente, experticias de reconocimiento legal al arma de fuego incautado al momento de la detención del imputado...”.


I.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17-12-2009, fue acordada la fijación de un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, a objeto de que presentara su correspondiente Acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que venciera el día el 16-01-2010, siendo que el Ministerio Público, en fecha 15-01-2010, solicitó la prórroga de treinta días adicionales, justificando su pedimento, sobre la base de que aún falta por recabar, la Experticia de Reconocimiento del arma de fuego incautada, en el procedimiento donde fuera aprehendido el ciudadano WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, siendo que su solicitud se efectuó a un día de vencerse el plazo fijado para la culminación de la investigación, siendo que la representación fiscal, sustenta su solicitud sobre la base de que aún no ha podido recabar diligencias que resultan imprescindibles para el esclarecimiento del caso en mención, como por ejemplo EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO del arma de fuego incautada, las cuales resultan indispensables para poder generar un acto conclusivo confiable.
En tal sentido, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o la Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”.

En el caso sub examine, se evidencia que el Ministerio Público, ha solicitado la prórroga dentro del término establecido por la norma a tales fines, siendo que la misma lo ha sustentado, sobre circunstancias que efectivamente conllevan a determinar a este juzgador, que la prórroga por ella requerida es necesaria a objeto de garantizar una efectiva y eficaz investigación, que provea a las partes, la seguridad de un acto conclusivo versado en circunstancias objetivas, reales y verdaderas, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Público, acordando así la prórroga de treinta días establecida en el artículo 314 antes referido. Y así se decide.

DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de treinta (30) días a que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se indica que los treinta días de prórroga concluyen el día 15-02-2010. En tal sentido, se acuerda notificar a la defensa del imputado, así como al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL;

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-088-10-
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ